Buenos días, Paula.
Aquí comento tus dudas en el mismo orden:
1. En justicia, en cuanto a Sustituciones, entiendo que no se regula esa posibilidad.
2. Pues por un interino por ejemplo. (Nunca por otro sustituto).
3. La movilidad interadministrativa tal y como señala el [b]art. 86[/b] del TREBEB busca lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, mediante la movilidad de los funcionarios entre distintas administraciones públicas; como sabes, éste se realiza mediante preferentemente convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
En relación a ellos y respecto a lo último que señalas no sé si te he entendido bien, si con lo de “administración trasversal”, te refieres a técnicas de gestión administrativa, no considero que sea lo mismo, sino que por ejemplo, para definir los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración si que se pueden emplear distintas técnicas de gestión administrativas.
Espero haberte ayudado.
Un saludo