fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #332726

    [b]TEMA 1[/b]

    1) En las Cortes Generales , en el capítulo segundo cuando habla de los plazos que tiene el Senado para aceptar, vetar o enmendar un proyecto de ley cuando dice que lo puede hacer por mayoría simple no entiendo bien los requisitos que se deben cumplir.

    2) En el TC, cuando dice que los acuerdos se adoptarán en pleno cuando estén presentes 2/3 de sus miembros ¿ que mayorías son necesarias para adoptar los acuerdos? ¿ o que estén presentes se refiere a votos?

    Un saludo

    #332727
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Vamos con esas dudas que planteas

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    Si el [b]CONGRESO[/b] aprueba un proyecto de ley, dará cuenta del mismo al [b]Senado[/b] (a través de sus Presidentes).
    El Senado, en el plazo de dos meses puede:
    [b]a) Oponer su veto[/b] (quiere decir que está en desacuerdo total con el contenido del proyecto y quiere “anularlo”), el cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado.
    [b]b) Introducir enmiendas[/b] (solo hace alguna modificación al nuevo proyecto)

    Si el Senado opone su veto o introduce enmiendas en ese plazo de dos meses, el [b]CONGRESO deberá[/b] (para que el rey pueda sancionar el proyecto):
    a) [u]Si el Senado ha opuesto su veto en el plazo de los dos meses:[/u]
    el Congreso deberá ratificar por mayoría absoluta el[b] texto inicial[/b] (NO el texto que ha sido vetado). En este caso, lo que hace es “no hacerle caso” al veto del Senado y el proyecto podrá seguir adelante.
    a.1) el Congreso podrá ratificar también el [b]texto inicial[/b] (no el veto) una vez pasados dos meses desde su interposición,
    Es decir, puede esperar dos meses desde la interposición del veto por parte del Senado y hacer “caso omiso” a dicho veto. En este caso, pasados los dos meses, aprobará igualmente el texto inicial (no el vetado) pero solo necesitará [b]mayoría simple.[/b]

    b) Si el Senado ha introducido [u]enmiendas[/u] en el plazo de los dos meses: el Congreso deberá pronunciarse (aceptándolas o no) por [b]mayoría simple[/b]

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Que estén presentes significa que si no están las personas exigidas en cada caso, [u]no podrán adoptar el acuerdo.[/u]
    En cuanto a las mayorías necesarias una vez que estén presentes las personas necesarias para adoptar el acuerdo, dice el [b]artículo 90.1 LOTC[/b]:[i] Salvo en los casos para los que esta Ley establece otros requisitos, las decisiones se adoptarán por la[b] mayoría de los miembros del Pleno, Sala o Sección que participen en la deliberación[/b]. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.[/i]
    Por tanto:
    Si en el Pleno están presentes los 2/3: podrán adoptar acuerdo
    Si en el Pleno están presentes los 2/3: no podrán adoptar ningún acuerdo.
    Para que dicho acuerdo que ha sido adoptado por los 2/3 presentes sea aprobado: será necesario[b] mayoría de los miembros que participen en la misma.[/b]
    Si están los 2/3 pero no se consigue mayoría porque haya un empate: decidirá el voto del presidente.

    Ahora os hago una pregunta: 2/3 de los miembros que componen el Pleno, ¿cuántos miembros son?

    #332728
    isabelrm
    Participante

    Entiendo que hablamos del Pleno del TC. Serían ¿8?
    Un saludo
    Isaebl

    #332729

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- Estudio del Título III
    [/b]
    Hola Cristina, quería comentarte si consideras necesario sabernos el número de los artículos en lo relativo al Título III de la CE.

    Está claro que en el título preliminar y el Título I, los números de los artículos sí que es importante saberlos de memoria, en ese caso sí que me los estoy estudiando de esta manera, pero llegados al título III, me gustaría saber qué nos aconsejas, ya que es un título muy extenso. Sí que es cierto que hay datos importantes como los arts. que regulan el Congreso, el Senado, la Ley Orgánica, el Decreto Ley, la Iniciativa legislativa popular, todos estos quizá sí que vendría bien saberlos de memoria, pero, ¿todos los demás completos sería necesario saber el número?

    Muchas gracias.

    [b]Respuesta[/b]

    Buenas tardes.

    El estudio del [b]Título III de las Cortes Generales[/b] debemos plantearlo de forma distinta a lo visto para el Título Preliminar y el Título I de la CE. No es necesario saber artículo tal pero sí debemos de prestar atención a:

    1)[color=orange] Es un Título subdividido en Capítulos[/color], concretamente tres, por tanto aprenderemos esa estructura y cuidaremos no confundir el orden de cada uno de los capítulos: De las Cámaras, De la elaboración de las leyes y De los Tratados Internacionales.

    2) Si bien la materia que regula este título no requiere de saberse en concreto artículo tal, sí debemos de [color=blue]saber muy bien su contenido[/color], creo que me explico a lo que hago referencia; no tengo que saber que el art. 69.4 regula los senadores en el caso de Ceuta y Melilla pero sí debo defender a la perfección el número de senadores designados en cada provincia e isla y por cada comunidad autónoma.

    3) Cuando llegamos al estudio de este título, es bueno comenzar a hacer referencias a lo estudiado en el Título I, cuando hablamos de los derechos fundamentales y que ahora aquí confirmamos que son regulados por ley orgánica. Estas relaciones nos van a llevar a un buen dominio de la materia.

    Un saludo y, ¡sigamos!

    #332730
    Sandra Cidon
    Participante

    Otra duda sobre este tema:

    En la página 40, cuando habla de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, en el último párrafo de ese apartado dice:

    [i]”La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.”[/i]

    En la página 42, dentro del epígrafe de la Cuestión de Inconstitucionalidad, dice:

    [i]”El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión”[/i]

    La pregunta: entiendo que lo que se suspende son las actuaciones en el proceso judicial pero no la vigencia ni la aplicación de la ley?? a qué se refiere exactamente con las actuaciones???

    Saludos y gracias

    #332731
    TUTORA Maria R.
    Participante
Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?