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DUDAS SUPUESTO PRÁCTICO NUM. 5 CIVIL TRAMITACIÓN

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  • #322036
    LN30
    Participante

    Buenas noches, haciendo el supuesto me han surgido dos dudas. La primera es en relación a la pregunta 16:” El bien descrito en tercer lugar de la diligencia saldrá a subasta por un valor de”. La respuesta correcta es la c), entiendo que es la c porque a 3.500 € que es el valor del bien se le tiene que restar los 1.200 € de cargas no?, con lo cual saldría a subasta por 2.300 € no?.

    Las otra dudas y la que menos entiendo son sobre la pregunta número 5 y la pregunta núm.41.
    -La pregunta núm. 5: “En el supuesto práctico a que se refiere el caso práctico”, la correcta es la b) pero yo entiendo que es la a) porque se embarga la mayor parte de las participaciones no la empresa en sí, con lo cual se nombrarán dos interventores no?
    -La pregunta num. 41: “La ejecución se despachará por la suma de”. La correcta es la b) o sea por 35.780 euros, pero mi pregunta es: dé que operación sale esta cantidad?, si el principal es de 35.680?, uffff…
    La otra duda es sobre la pregunta 23, la respuesta correcta es la c) el plazo que el Secretario señale, pero no sería inmediatamente?. A ver si alguien podría aclararme estos puntos del supuesto porque creo que son complicados y yo no los veo. Gracias. Saludos.

    #322037
    LN30
    Participante

    Otra duda es la pregunta 37, la correcta es la a) pero como es posible?, si es un sueldo y de 500 €?. En este caso no se embargaría porque no supera al salario minimo interprofesional, con lo cual sería la correcta la d). Saludos.

    #322038
    LN30
    Participante

    Subo de nuevo el post con el fin de que alguien pueda aclarme las dudas, sobre todo de la pregunta 41 que no sé porqué es esa cantidad, de donde procede esa cantidad. Gracias. Saludos.

    #322039
    LN30
    Participante

    Buenas noches, remitiéndome al artículo 575.1 de la LEC, o sea, al despacho de ejecución, se despacha en la ejecución el principal, los intereses ordinarios y moratorios y los intereses y costas que se puedan generar con la ejecucion. EStas cantidades, o sea, intereses y costas, no pueden exceder de un 30% del principal, entonces en base a ésto no entiendo para nada de dónde sale esos 35.780 euros???. ¿Alguien podría por favor ponerme un ejemplo claro de la cantidad que se despacharía en una ejecución?. Es que no lo veo, y creo que es una pregunta de examen importante. Saludos.

    #322040
    LN30
    Participante

    Subo de nuevo este post. Saludos.

    #322041
    limartix
    Participante

    Buenos dias, LN30,

    Respecto a la pregunta 41; si lo vuelves a leer veras como justo en el parrafo siguiente al de la cantidad en numero, dice el supuesto que la cantidad que consta en el documento ejecutivo “en letra” es treinta y cinco mil setecientos ochenta. Y ya sabemos que, en caso de discrepancia en cantidad, prevalece la que
    se especifica en letra.

    Creo que es asi, a ver si para el resto de dudas opina algun compañero.

    En el mismo supuesto añado que no entiendo por qué especifican como bien embargable el sueldo de la esposa si están en régimen de separación de bienes ????

    Espero haberte ayudado, aunque bien poquito, jeje

    Un abrazo
    Mar

    #322042
    Epc00011
    Participante

    Hola compis! Como bien dice limartix, siempre prevalece la letra, en caso de discrepancia. Respecto al resto de tus dudas LN30, si pudieras concretar más para que te ayudaramos los compañeros

    #322043
    LN30
    Participante

    Muchas gracias compis, claro que me habeis ayudado y mucho. No me he dado cuenta del detalle de la cifra en “letra”, viéndolo, la pregunta es fácil, la b) claro. Con relación a la duda tuya, Limartix, yo tampoco sé porqué se procede a embargar el sueldo de la esposa. Saludos.

    #322044
    Epc00011
    Participante

    Hola de nuevo, yo no tengo el supuesto práctico delante, porque soy de presenciales pero seguramente tenga que ver con este artículo….(me imagino, no lo sé, pero por si os puede ayudar en algo. Os lo copio por si acaso.

    Artículo 541 Ejecución en bienes gananciales

    1. No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales.

    2. Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

    3. Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.

    4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

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