Foros OPOSITAS

DUDAS SUPUESTO PRÁCTICO Nº JS 23/2016

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #326605
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, me han surgido dudas en este supuesto en las preguntas 6, 15 y 22.

    Pregunta 6:Si Miguel se hubiera personado con abogado y procurador, ¿cómo se le citará para el acto del juicio?
    a) Mediante su abogado
    b) Personalmente o mediante su procurador, indistintamente.
    c) Mediante su Procurador
    d) Ninguna es correcta
    Da como correcta la d) porque entiendo que se realiza por exhorto y quien diligencia ese exhorto es el procurador de Miguel no?.

    Pregunta 15: Al entregar la citación a Juan, únicamente se encuentra en la casa su hija María, de 14 años, llamando ésta a su vecina:
    [b]El supuesto práctico da como correcta la d) o sea Podrá recoger la citación su hija María, al ser mayor de 14 años…pero porqué no es correcta la c)[/b] o sea deberá recoger la citación su hija María?. En el domicilio está ella, en el caso de que no hubiera nadie es cuando se hace entrega a un vecino, en este caso, a la vecina…no entiendo..porque la correcta es la d).

    Pregunta 22: Si en el momento de la citación a Pedro y Lorena, sólo está presente uno de los dos:
    Da como correcta la c) porque son un matrimonio, y entiendo que la citación es conjunta, [b]pero en el caso de que fuera un procedimiento civil, la citación o notificación sería personal , con lo cual la citación sería o a Pedro o a Lorena no?, no cabría la posibilidad de hacerles una notificación conjunta?[/b]. En el caso de que se notificara personalmente a Lorena y su marido recogiese la notificación, ésta tendría asi validez ?. Y si su marido se negase a recibir la notificación se tendría que volver a realizar puesto que esa notificación es personal y va dirigida a Lorena?.

    A ver si alguien me aclara estos puntos porque no lo veo claro….Gracias. Saludos.

    #326606
    aliche74
    Participante

    Hola Elena
    Vamos con esas dudas como dice Baldo
    En la primera pregunta la respuesta es la D) por el siguiente motivo: El delito leve del supuesto práctico, se debe encuadrar dentro de la modalidad de juicio sobre delitos leves contemplado en el articulo 962 de la LECR.( Mira los delitos de ese articulo). En ésta modalidad de juicio sobre delito leve, quién practica las citaciones es la Policia Judicial. La policia judicial citará a Miguel ( denunciante). Mira articulo 962 LECR
    – En cuanto a tu segunda duda. La podría aclarar baldo porque yo tampoco tengo clara la respuesta.
    -En cuanto a tu tercera duda. Lorena es considerada como familiar de Pedro. Y en base al artículo 172 Lecr. a Pedro se le puede entregar la citación de Lorena. A ver que dice Baldo. Saludos

    #326607
    LN30
    Participante

    Gracias Aliche por responder, llevas razon las citaciones en este supuesto de delitos leves lo hace la policia judicial. En cuanto a la ultima duda…son un matrimonio y segun la respuesta correcta si el recoje citacion se consideraran citados los dos, con lo cual deduzco que es porque se trata de una citacion conjunta..mi duda es en civil que en este caso se citaria personalmente a cada uno…a ver si esta duda y la segunda nos la pudiera aclarar alguien porque son complicadas…saludos

    #326608
    aliche74
    Participante

    Hola Elena leyendo tu post y a tu duda de la citación conjunta que mencionas, quería decirte que las citaciones tanto en Civil como en Penal son personales..En el supuesto práctico ha dado la casualidad que los citados como testigos son un matrimonio y a su vez afectados por la intoxicación. Pero a pesar de ser matrimonio, serán citados individualmente aunque compartan el mismo domicilio. Si cuando se va al domicilio no se encuentra uno de ellos, puede hacerse cargo de la citación el que está presente en el domicilio( Mira art. 172 LECR , la esposa tiene la consideración de familiar)
    En cuanto a la respuesta de la pregunta 15 la correcta debería de ser la C) como tú bien dices y no debe ser la D). El artículo 172 LECR está redactado con imposición “SE ENTREGARA LA CITACION AL FAMILIAR MAYOR DE 14 AÑOS”. Baldo podría corregir esa respuesta. Salvo mejor opinión del maestro Baldo. Gracias por compartir estas dudas.

    #326609
    LN30
    Participante

    Gracias Alicia por contestar, de acuerdo si son personales. Entiendo que en civil ocurre lo mismo, si en ese momento el interesado no se encuentra en un domicilio se hará entrega a un familiar. Mi duda es si ese familiar, ya sea marido, hijo…se niega a cojer esa notificación o citación, como se procedería?, se volvería a ir al domicilio no?, porque yo entiendo que si es el interesado el que se niega se entiende por efectuada la notificación haciendole saber que esa notificación o citación se encuentra en la sede del órgano judicial. A ver si tu Alicia puedes resolverme esta duda o Baldo o algún compañero.

    En el caso del correo certificado, también sucede lo mismo no?, puede recojerlo o el interesado o cualquier otro familiar no?. Gracias. Saludos.

    #326610
    LN30
    Participante

    Buenas subo otra vez el post para que alguien nos pueda resolver estas dudas a mi compañera y a mi. Gracias. Saludos

    #326611
    aliche74
    Participante

    Hola Elena, se me ha ocurrido que en la pregunta 6 para que no la falles además del motivo que te expuse, también se puede tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 182 de la LECR, ( Mira por favor el articulo). En dicho articulo se descarta que las citaciones en penal se hagan a los procuradores ” CUANDO DEBAN HACERSE A LO MISMOS INTERESADOS EN PERSONA O CUANDO LAS CITACIONES TENGAN POR OBJETO LA COMPARECENCIA OBLIGATORIA DE ESTOS. Saludos

    #326612
    LN30
    Participante

    Gracias Alicia llevas razon si. En cuanto a lo de que ese familiar se niegue a cojer esa notificacion en la ley civil y criminal no esta recojido ese supuesto con lo cual entiendo que tenemos que atenernos a lo q la ley nos indique y en base a eso aplicarlo en un supuesto practico. Saludos

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS