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11 septiembre, 2013 a las 11:47 am #317517
camajiParticipanteBuenos días
Ayer en el chat se me quedaron algunas dudas sobre la tercería de mejor derecho:
* La inadmisión de la demanda de tercería de mejor derecho ¿por quién se inadmite? ya que el art.614 no dice nada. ¿Será por el tribunal como la de dominio?
*Según el art. 619.2 significa que si el ejecutante desiste el tercerista pasa a ocupar su puesto?
*Si en la tercería de mejor derecho los demandados no contestan, ¿también termina por sentencia?
¿Alguien podría resolverlas?
Saludos.
12 septiembre, 2013 a las 8:52 am #317518
gabrieParticipanteHola camaji, te voy dar mi opinión sobre lo que yo creo, que puedo estar equivocado.
Bien con respecto a tu primera pregunta, yo entiendo que si que es el tribunal quien la inadmite, ya que como regla general, el secretario puede admitir una demanda, pero no inadmitirla.
A tu segunda duda, yo entiendo que si, hasta satisfacer su crédito si consta en título ejecutivo, si no decreto dando por finalizada la ejecución,salvo acuerdo del ejecutado como indica el apartado a que te refieres.
Aquí tengo mas dudas aun pero, entiendo que si porque no se contempla otra forma de terminación de la terceria.
Bueno esto es lo que te puedo decir, espero que te ayude y si no que nos lo aclaren a los dos. un saludo.12 septiembre, 2013 a las 11:34 am #317519
camajiParticipanteHola Gabrie
Gracias por responder. Respecto a las dos primeras preguntas confirmas lo que yo pensaba, respecto a la tercera, la tercería de mejor derecho se resuelve por sentencia, pero en los supuestos de allanamiento termina por auto y en el supuesto de desetimiento por decreto, por tanto de ahí me surgía la duda, ya que el artículo no dice nada al respecto.
Gracias por tu ayuda, a ver si Bg nos confirma pronto las respuestas y nos aclara la tercera.
Saludos.
12 septiembre, 2013 a las 3:05 pm #317520
gabrieParticipantetienes razón, no habia pensado en eso, y puesto que se entenderá que los hechos son admitidos por los demandados, no tiene mucho sentido dictar sentencia, siento no haberte podido ayudar a ver si nos lo aclaran. Un saludo
12 septiembre, 2013 a las 3:49 pm #317521
aliche74ParticipanteHola Camaji y gabriel
Sólo quería deciros a los dos que habéis bordado el tema de maravilla, con sus respectivas fundamentaciones. Sólo deciros si os sirve de algo que en las tercerias ya sean de dominio o de mejor derecho se deben acompañar obligatioramente a la demanda como documento un principio de prueba por escrito art 266.5 LEC, ART 595.3 Y 614,2. Si no se acompaña este documento se indamite la demanda art 269.2 LEC, 614 y art 596 LEC Cuando se inadmite la demanda corresponde siempre al juez acordar la inadmisión mediante auto por aplicación del art 206 LEC. Saludos -
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