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Dudas sobre temas del orden contencioso administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #318035
    Sara Ruiz Ramirez
    Participante

    Os planteoo algunas dudas sobre este tema que me han surgido en esta semana

    A) En el articulo 20 de la LJCA dice lo siguiente, no puede poner recurso contencioso administrativo los particulares cuando obren por delegacion o como meros agente o mandatarios de ella. La cuestion es la siguiente a que se refiere cuando dicen ¿obrar por delegacion?

    B) Que significa demanda por otrosi?

    C) Que quiere decir estar sujeto a fiscalizacion?

    D) Por ultimo una duda en un test de estos temas:

    la pregunta es esta: ¿quien conocera de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales cuando tengan por objeto sanciones administrativas que consisten en multas superiores a 60000 euros? la respuesta que nos da el test es el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. pero yo tengo entendido que se le atribuira a este organo si la multa no supera los 60000 euros. ¿ Cual seria el organo a que le corresponde esta cuestion?

    Muchas gracias, espero vuestras respuestas.

    #318036
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, Sara.

    A. Cuando un particular obra por delegación de la Administración se entiende que está a su servicio para alguna cosa en particular, de modo que se considera como un empleado suyo, con la consiguiente imposibilidad para interponer recurso.

    B. Otrosí es una fórmula que se consigna en un escrito para pedir alguna cosa adicional, diferente de la pretensión principal.

    C. Fiscalizar es controlar la actividad desarrollada por un órgano, con el fin de que sea legal.

    D. En cuanto a la duda del test, mucho cuidado, Sara. Los Juzgaos conocerán de cualquier acto de las entidades locales, con la única excepción de los planes de ordenación urbana y de las disposiciones generales. De este modo, las multas o las sanciones o la privación de derechos también se atribuye a estos Juzgados.

    Quizá te habrás confundido con los Consejeros de Gobierno, en donde sí que se aplican las reglas de cuantía para las multas. Así, las multas superiores a 60.000 euros irán al TSJ.

    Saludos.

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