Yo creo que no hay diferencia entre que el deudor no atienda en requerimiento de pago “O” que no comparezca.
Respecto a la cuestión de compentencia, entiendo que si que cabe formular declinatoria en caso de incompetencia del tribunal teniendo en cuenta además que no cabe sumisión expresa o tácita.
En cuanto a las restantes cuestiones cuestiones que puedan plantearse y que no alcanzarían a la fuerza juzgada de la setencia dictada en juicio cambiario, pues cualquiera de las no planteadas en dicho juicio cambiario, teniendo en cuenta que sólo pueden ser motivos de oposición los del art. 67 (creo que es) de la Ley Cambiaria y del Cheque.