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Dudas Sobre monitorio y cambiario

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #312878
    ebcorral
    Participante

    Hola respecto al monitorio tengo dos dudas

    a) que diferencia hay ante el requerimiento de pago entre : no atienda al requerimiento o no comparezca.
    b) en la ejecución del p. monitorio ¿cabría la cuestión de incompetencia?

    Sobre cambiario-
    Cuando dice art.552 el auto que deniegue el despacho ejecución será directamente apelable ¿Solo significa que es apelable, sin más no?

    – 827.3 ¿ un ejemplo de cuestiones de las restantes que podían ser planteadas en otro juicio?

    Gracias por ayudarme

    #312879
    MYM
    Participante

    Yo creo que no hay diferencia entre que el deudor no atienda en requerimiento de pago “O” que no comparezca.

    Respecto a la cuestión de compentencia, entiendo que si que cabe formular declinatoria en caso de incompetencia del tribunal teniendo en cuenta además que no cabe sumisión expresa o tácita.

    En cuanto a las restantes cuestiones cuestiones que puedan plantearse y que no alcanzarían a la fuerza juzgada de la setencia dictada en juicio cambiario, pues cualquiera de las no planteadas en dicho juicio cambiario, teniendo en cuenta que sólo pueden ser motivos de oposición los del art. 67 (creo que es) de la Ley Cambiaria y del Cheque.

    #312880
    ebcorral
    Participante

    Muchas gracias compañera, una duda solamente cuando dice que el auto denegando embargo preventivo será
    “directamente apelable”,

    me imagino que lo único que querrá decir es que cabe apelación verdad?

    Gracias por contestarme es que voy muy despacio aún.

    #312881
    MYM
    Participante

    Si, directamente recurso de apelación.

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