Hola Baldo.
Estoy hecha un lío con las competencias de los distintos órganos judiciales, pues no acabo de entender dónde empiezan las competencias de unos, y dónde acaban los de otros…(me refiero aquellas materias que parecen que estar compartidas…)
No acabo de entender que un Jdo.Contencioso administrativo sea “competente para conocer de aquella materia que no se extienda a todo el territorio nacional” ¿Quién será el competente cuando no se extienda a todo el territorio nacional, pero sí, a más de una comunidad?
Lo de las competencias me está costando bastante entenderlo. Estoy un poco espesa en este tema.
Teneis algún esquema elaborado que pueda ayudar a visulazarlos y así comprenderlo mejor?
GRACIAS.