¡Hola a todos! Tengo algunas dudas sobre la LOPJ que aún no me quedan claras, a ver si vosotros lo sabeis:
1) En el art. 276 cuando dice que las peticiones de cooperación internacional serán elevadas por conducto del Presidente del TS, TSJ o de la Audiencia… ¿a cual Audiencia se refiere? AN o AP
2) Así mismo en el art 407 dispone que cuando el TS conozca de algún delito.. lo comunicará al Tribunal competente, y que lo mismo harán los TSJ y las Audiencias ¿son las AP o también la AN?
3) Y por último, ¿los puesto de Presidente de Sala de la AN y TSJ son de libre designación?
Muchas gracias de antemano y ánimo a todos.