Hola jperezsalva,
Si me permites respondo a tus dudas.
En cuanto a tu primera duda, se podrá evitar esa obligación, en dos supuestos:
[b]Uno[/b]: si es que el arrendatario [u]hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior,[/u] en esto hay que tener en cuenta un excepción, y es: que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador.
[b]Dos:[/b] el arrendador [u]hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda[/u] y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
En cuanto a tu segunda duda, la respuesta nos la da el art. 440,3 de la LEC, al señalar:
“…Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago [b]o no compareciere[/b] para oponerse o allanarse, el LAJ dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada…”
Espero haberte ayudado.
Un saludo