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Dudas sobre la enervación del desahucio – Tema 18 (GPyA)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #327595
    jperezsalva
    Participante

    Buenas tardes otra vez, Baldo.

    Me han surgido otras dos dudas con respecto a la enervación.

    La primera es: ¿Qué condición o condiciones deben cumplirse para que el arrendador evite la obligación de anunciar en la demanda la posibilidad de enervación del contrato de arrendamiento?

    Y, la segunda: ¿Cuáles son las consecuencias en el juicio de desahucio de la no comparecencia del arrendatario en diez días?

    Muchas gracias y recibe un cordial saludo.

    #327596
    Ana-Maria
    Participante

    Hola jperezsalva,

    Si me permites respondo a tus dudas.

    En cuanto a tu primera duda, se podrá evitar esa obligación, en dos supuestos:

    [b]Uno[/b]: si es que el arrendatario [u]hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior,[/u] en esto hay que tener en cuenta un excepción, y es: que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador.

    [b]Dos:[/b] el arrendador [u]hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda[/u] y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

    En cuanto a tu segunda duda, la respuesta nos la da el art. 440,3 de la LEC, al señalar:
    “…Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago [b]o no compareciere[/b] para oponerse o allanarse, el LAJ dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada…”

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #327597
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, jóvenes

    Ana María como siempre acertadísima y clara en tus respuestas. ¡cómo lo están disfrutando nuestros alumnos y alumnas!

    Dicho eso y con vuestro permiso entro al post para hacer un comentario al respecto

    Tengamos en cuenta el art. 439.3 de la LECivil, que transcribo

    [b]3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.[/b]

    En consecuencia el actor habrá de hacer constar en la demanda dicho extremo. Cuidado con el detalle por favor

    Gracias!

    Saludos de Baldo Gallego

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