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Dudas sobre el juicio cmbiario

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #325384

    Buenas tardes.
    Tengo unas dudas sobre este tema:
    1-La oposición tiene lugar por escrito o por demanda .En el tema dice demanda y en la ley que yo tengo , esrito , y ya no se si mi ley esta pasada de moda.
    2-La admisión de la demanda .¿Se hace en el auto que dicta el juez cuando se promuncia sobre la validez del título?
    3-La oposición si no se hace en el plazo de diez días ¿Puede hacerse despues al recurrir?
    Un saludo.

    #325385
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Mar:

    La oposición se tiene que formular en forma de demanda. Dicho eso, la misma LEC también lo llama “escrito de oposición” en algún momento, pero esto no debe confundirnos y tenemos que tener claro que es una demanda, así lo dice la LEC en el artículo 824.

    La admisión de la demanda de juicio cambiario (que es una demanda sucinta) se hace a través de auto, tras analizar el juez la corrección formal del título.

    Por último, ten en cuenta que si no se presenta oposición lo que ocurre es que directamente se despacha ejecución, y esto no se puede recurrir, lo que podría hacer el deudor es oponerse al despacho de ejecución, como en los casos de ejecución de títulos judiciales. Hablaríamos de un posible recurso si se hubiese dictado sentencia, pero para ello debería haberse formulado demanda de oposición al juicio cambiario.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Saludos

    #325386

    Muchas gracias.

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