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DUDAS SOBRE DISTINTOS TÉRMINOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #321190
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando la Ley de 1881, aparecen ciertos vocablos que no entiendo bien. Son los siguientes:

    -Guardador
    -Quebrado
    -Protutor y consejo de familia

    Saludos

    #321191
    NECHECO
    Participante

    Que buen estudio de la LEC antigua estás haciendo!

    Protutor…ni idea, dónde viene?
    Quebrado, es el actual concursado o el declarado pródigo,no?

    Guardador de hecho, aquellas personas que se hacen cargo de otras sin que haya obligación jurídica de hacerlo. Por ejemplo, un padrastro frente a su hijastro cuando muere el verdadero progenitor, CREO que este sería un ejemplo.

    Consejo de familia? ni idea!

    De poca ayuda he sido pero bueno, a ver si otros compis nos rellenan los espacios en blanco ;=)

    #321192
    LN30
    Participante

    Gracias necheco, a ver si Baldo o algun compi nos aclaran estos conceptos. Saludos

    #321193
    Anónimo
    Invitado

    VAmos con los conceptos que nos quedan

    El consejo de familia constituye una institución tutelar del derecho, establecida por la legislación que tiene por finalidad cautelar los intereses morales y económicos de menores e incapaces mayores de edad. Así mismo constituye una institución supletoria de amparo familiar que respalda en efecto las funciones de los padres para supervisar la labor del tutor o del curador.

    La figura del consejo de familia en nuestro código civil así como en diferentes legislaciones como una institución amparadora de los incapaces. Este integrado por los parientes consanguíneos de la línea recta directa y también los demás miembros de la familia del menor o del incapaz. El juez de familia o juez de paz, puede decretar la formación del consejo de familia de oficio a solicitud del ministerio público o de cualquier persona.

    En cuanto al pro-tutor vigila la conducta del tutor, siendo necesario para distintas actividades, encargándose conjuntamente con el tutor y con el consejo de tutela a formar el inventario de los bienes del menor.

    Vamos avanzando

    Saludos de Baldo Gallego

    #321194
    LN30
    Participante

    Gracias Baldo por la explicacíon. Entonces qué es un quebrado?. Saludos.

    #321195
    ceg
    Participante

    LN, no tienes nada que agradecer puesto que sabes que es nuestra obligación y además estamos encantados de hacerlo

    Quebrado se denomina a la persona que gerenciaba o representaba a una empresa que “caía en quiebra”. Esta situación actualmente no cabe ya que la quiebra desapareció del derecho procesal, pasando a tramitarse los procedimientos concursases

    Saludos y gracias por vuestra participación en el foro

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