-
AutorEntradas
-
14 mayo, 2015 a las 9:45 pm #321190
LN30ParticipanteBuenas noches, estudiando la Ley de 1881, aparecen ciertos vocablos que no entiendo bien. Son los siguientes:
-Guardador
-Quebrado
-Protutor y consejo de familiaSaludos
15 mayo, 2015 a las 9:43 am #321191
NECHECOParticipanteQue buen estudio de la LEC antigua estás haciendo!
Protutor…ni idea, dónde viene?
Quebrado, es el actual concursado o el declarado pródigo,no?Guardador de hecho, aquellas personas que se hacen cargo de otras sin que haya obligación jurídica de hacerlo. Por ejemplo, un padrastro frente a su hijastro cuando muere el verdadero progenitor, CREO que este sería un ejemplo.
Consejo de familia? ni idea!
De poca ayuda he sido pero bueno, a ver si otros compis nos rellenan los espacios en blanco ;=)
15 mayo, 2015 a las 4:01 pm #321192
LN30ParticipanteGracias necheco, a ver si Baldo o algun compi nos aclaran estos conceptos. Saludos
17 mayo, 2015 a las 10:05 am #321193
AnónimoInvitadoVAmos con los conceptos que nos quedan
El consejo de familia constituye una institución tutelar del derecho, establecida por la legislación que tiene por finalidad cautelar los intereses morales y económicos de menores e incapaces mayores de edad. Así mismo constituye una institución supletoria de amparo familiar que respalda en efecto las funciones de los padres para supervisar la labor del tutor o del curador.
La figura del consejo de familia en nuestro código civil así como en diferentes legislaciones como una institución amparadora de los incapaces. Este integrado por los parientes consanguíneos de la línea recta directa y también los demás miembros de la familia del menor o del incapaz. El juez de familia o juez de paz, puede decretar la formación del consejo de familia de oficio a solicitud del ministerio público o de cualquier persona.
En cuanto al pro-tutor vigila la conducta del tutor, siendo necesario para distintas actividades, encargándose conjuntamente con el tutor y con el consejo de tutela a formar el inventario de los bienes del menor.
Vamos avanzando
Saludos de Baldo Gallego
18 mayo, 2015 a las 7:44 pm #321194
LN30ParticipanteGracias Baldo por la explicacíon. Entonces qué es un quebrado?. Saludos.
18 mayo, 2015 a las 8:24 pm #321195
cegParticipanteLN, no tienes nada que agradecer puesto que sabes que es nuestra obligación y además estamos encantados de hacerlo
Quebrado se denomina a la persona que gerenciaba o representaba a una empresa que “caía en quiebra”. Esta situación actualmente no cabe ya que la quiebra desapareció del derecho procesal, pasando a tramitarse los procedimientos concursases
Saludos y gracias por vuestra participación en el foro
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
