Hola dani9791!
Voy a ver si puedo resolver tus dudas.
En primer lugar, establece el artículo 64.1 LEC “que la declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista…”
-Puede existir la falta de compentencia jurisdiccional y también competencia territorial (art. 58 LEC), es decir, en el lugar del domicilio del demandado o donde este sita la finca (jurisdicción civil) y en el lugar donde se hayan producido los hechos (jurisdicción penal).
Las competencias en las jurisdicciones contenciosa, laboral y mercantil viene determinada en cuanto a competencia territorial, por lo que establece la jurisdiccion civil.
La resolución que determina la decisión de la declinatoria, cabe recurso de apelación y sobre competencia territorial, no cabe recurso alguno (art. 67.1 LEC).
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos.