A ver voy a intentar responderte según lo que yo creo pero claro siempre es mejor que confirmes con Baldo.
1ª pregunta : yo creo que la cuantía máxima a embargar la acordará el tribuanal en base a una serie de elementos, no por lo que diga el ejecutante, sino por la cantidad que figure en la sentencia más intereses y costas y en base a ello pues ver los bienes del ejecutado y seleccionar aquellos que no superen el valor por el que se despachó la ejecución.No entiendo bien tu pregunta , no sé si te refieres a que para fijar cuantía máxima lo tiene que instar el ejecutante, si es a eso a lo que te refieres yo creo que la cuantía máxima la tienen que acordar de todas formas.
2ª Pregunta : solamente se embargarán los ordenadores( u otra cosa) cuandoNO sean instrumentos de trabajo, si son instrumentos de trabajo no se embargan, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (art.606 lec)
3ª pregunta: el apartado 4 es dinero en efectivo como bien dices y el 5º no es dinero tal cual en efectivo sino que pueden ser intereses,rentas o frutos de toda especie, es decir , que no es dinero en efectivo pero se puede convertir en dinero.
Bueno espero haberte ayudado en algo, si algún compañero quiere añadir algo….