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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #303978
    beabril
    Participante

    MIS DUDAS..
    1.- La cuantia máxima para embargar en c/c , la establece el tribunal por auto, pero es ¿ a instancia del ejecutante?
    2.- En cuanto a embargar ordenadores…se embargan solo cuando sea para uso personal?.. porque si son para uso laboral se consideraria instrumento de trabajo?
    3.- Las diferencias entre el grupo 4 y 5 del 592LEC , es que las rentas del apartado 4 son en dinero y las del 5 en especie?
    4.- Segun el Código Civil las rentas y pensiones sean vitalicias o hereditarias tienen la consideración de cosas muebles,entonces si nos hablan de pensiones las embargariamos como bien mueble o como sueldos y salarios esto en cuanto a pensiones… y en cuanto a rentas como rentas en dinero o como bien mueble..
    GRACIAS

    #303979
    trabs
    Participante

    lo subo otra vez que tambien tengo dudas

    #303980
    Eulalia
    Participante

    A ver voy a intentar responderte según lo que yo creo pero claro siempre es mejor que confirmes con Baldo.
    1ª pregunta : yo creo que la cuantía máxima a embargar la acordará el tribuanal en base a una serie de elementos, no por lo que diga el ejecutante, sino por la cantidad que figure en la sentencia más intereses y costas y en base a ello pues ver los bienes del ejecutado y seleccionar aquellos que no superen el valor por el que se despachó la ejecución.No entiendo bien tu pregunta , no sé si te refieres a que para fijar cuantía máxima lo tiene que instar el ejecutante, si es a eso a lo que te refieres yo creo que la cuantía máxima la tienen que acordar de todas formas.

    2ª Pregunta : solamente se embargarán los ordenadores( u otra cosa) cuandoNO sean instrumentos de trabajo, si son instrumentos de trabajo no se embargan, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (art.606 lec)

    3ª pregunta: el apartado 4 es dinero en efectivo como bien dices y el 5º no es dinero tal cual en efectivo sino que pueden ser intereses,rentas o frutos de toda especie, es decir , que no es dinero en efectivo pero se puede convertir en dinero.
    Bueno espero haberte ayudado en algo, si algún compañero quiere añadir algo….

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