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Dudas respecto de la primera tutoría de Justicia.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #310359
    isidrojuarez
    Participante

    Duda 1- La fecha que va detrás de cualquier ley, por ejemplo, 3 de octubre de 1979 del TC o 27 de diciembre (Constitución Española) ¿se refiere a la fecha de sanción por el Rey verdad?

    Duda 2- Art 21.2 de la CE En caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones ¿Es suficiente con dar comunicación previa a la autoridad o se necesita además de dicha comunicación la “autorización”?

    Duda 3- Puede el Rey presidir el Consejo de Ministros, si lo estima oportuno, aunque el Presidente del Gobierno no se lo pida?

    Art 62 Corresponde al Rey:

    g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.

    Duda 4- El derecho a crear un sindicato o el derecho de los sindicatos a crear confederaciones, entre otros, a los que hace referencia el art. 28.1 son derechos fundamentales verdad?

    Duda 5- La manifestación del consentimiento para obligarse por medio de Tratados es una función de Rey que precisa de la previa autorización de las Cortes Generales ¿Qué mayoría de las Cortes se precisa?

    Duda 6- Al rey le corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes Generales ¿Qué mayoría se precisa?

    Gracias y saludos

    #310360
    Anónimo
    Invitado

    Ahí van las respuestas.

    Duda 1- La fecha que va detrás de cualquier ley, por ejemplo, 3 de octubre de 1979 del TC o 27 de diciembre (Constitución Española) ¿se refiere a la fecha de sanción por el Rey verdad?

    Efectivamente, dicha Ley Orgánica fue sancionada por el Rey el dia 3 de octubre de 1.979; la fecha de las Leyes es precisamente aquella en que el Rey sanciona las mismas.

    Duda 2- Art 21.2 de la CE En caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones ¿Es suficiente con dar comunicación previa a la autoridad o se necesita además de dicha comunicación la “autorización”?

    Conforme a lo dispuesto en la Constitución, basta simple comunicación a la Autoridad; esta podrá impedirla o modificarla y en ese caso los promotores podrán formular procedimiento contencioso administrativo que se tramita por las normas establecidas en la Ley 29/98.

    Duda 3- Puede el Rey presidir el Consejo de Ministros, si lo estima oportuno, aunque el Presidente del Gobierno no se lo pida?

    Art 62 Corresponde al Rey:

    g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.

    Entendemos que de la literalidad del precepto que planteas, es necesaria la Petición del Presidente del Gobierno y ante esta “propuesta”, el Rey decidirá. Como hemos comentado en ocasiones, debemos atenernos a la literalidad, porque sobre ello nos preguntarán

    Duda 4- El derecho a crear un sindicato o el derecho de los sindicatos a crear confederaciones, entre otros, a los que hace referencia el art. 28.1 son derechos fundamentales verdad?

    Al estar incluido dentro de la Sección de los Derechos fundamentales, creemos que se trata de uno de ellos, efectivamente.

    Duda 5- La manifestación del consentimiento para obligarse por medio de Tratados es una función de Rey que precisa de la previa autorización de las
    Cortes Generales ¿Qué mayoría de las Cortes se precisa?
    Es complicado que nos pregunten algo sobre ello, pero transcribo los preceptos correspondientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, que responde a la duda que nos expones.

    Artículo 154.

    La celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacionales el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución requerirá la previa aprobación por las Cortes de una Ley Orgánica de autorización, que se tramitará conforme a lo establecido en el presente Reglamento para las leyes de este carácter.

    Artículo 155.

    1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 94 de la Constitución.

    2. El Gobierno solicitará de las Cortes Generales la concesión de dicha autorización mediante el envío al Congreso de los Diputados del correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros junto con el texto del Tratado o convenio, así como la Memoria que justifique la solicitud y las reservas y declaraciones que el Gobierno pretendiere formular, en su caso. El Congreso deberá pronunciarse tanto acerca de la concesión de la autorización como sobre la formulación de reservas y declaraciones propuestas por el Gobierno.

    3. La solicitud a que se refiere el apartado anterior será presentada por el Gobierno al Congreso, dentro de los noventa días siguientes al acuerdo del Consejo de Ministros, plazo que, en casos justificados, podrá ser ampliado hasta ciento ochenta días. En este último supuesto, y una vez transcurridos los noventa días iniciales, el Gobierno estará obligado a enviar al Congreso una comunicación motivando documentalmente el retraso.

    4. El acuerdo del Congreso deberá ser adoptado en un plazo de sesenta días.

    Artículo 153.

    1. La tramitación en el Congreso de la concesión de autorización se ajustará al procedimiento legislativo común, con las particularidades que se contienen en el presente Capítulo.

    2. Las propuestas presentadas por los Diputados y por los Grupos Parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos:

    Cuando pretendan la denegación o el aplazamiento de la autorización solicitada.

    Cuando propusieran reservas o declaraciones y éstas no estuvieran previstas por el Tratado o convenio.

    3. Las propuestas presentadas por los Diputados y por los Grupos Parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas al articulado en los siguientes casos:

    Cuando propusieran la supresión, adición o modificación a las reservas o declaraciones que el Gobierno pretendiere formular.

    Cuando formularen reservas o declaraciones previstas por el Tratado o convenio.

    Artículo 157.

    1. Si durante la tramitación de un Tratado o convenio en el Congreso de los Diputados se suscitaren dudas sobre la constitucionalidad de alguna de sus estipulaciones, el Pleno del Congreso, a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Diputados, podrá acordar dirigir al Tribunal Constitucional el requerimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución.

    2. La tramitación del Tratado o convenio se interrumpirá y sólo podrá reanudarse si el criterio del Tribunal es favorable a la constitucionalidad de las estipulaciones contenidas en aquél.

    3. Si el Tribunal entendiere que el Tratado o convenio contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, sólo podrá tramitarse si se lleva a cabo previamente la revisión constitucional.

    Artículo 158.

    Las discrepancias entre el Congreso de los Diputados y el Senado sobre la concesión de autorización para celebrar Tratados o convenios previstos en el artículo 94.1 de la Constitución, intentarán resolverse por medio de una Comisión Mixta constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Constitución, la cual presentará un texto que será sometido a votación de ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

    Artículo 159.

    De las comunicaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Constitución y de los textos de los correspondientes Tratados o convenios, se dará cuenta inmediatamente, para su conocimiento, a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara.

    Artículo 160.

    En el supuesto de denuncia de un Tratado o convenio se seguirá igual procedimiento que el previsto para la prestación del consentimiento para obligarse por dicho Tratado o convenio.

    Duda 6- Al rey le corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes Generales ¿Qué mayoría se precisa?

    Al no ser un acto “legislativo”, entendemos que se necesita reunión conjunta de ambas Cámaras y al no establecerse ninguna mayoría específica, bastaría mayoría simple. Mucha literatura ahí sobre ello.

    Espero haber resuelto las dudas que planteas.
    Saludos.

    #310361
    isidrojuarez
    Participante

    Perfectamente atendidas las dudas

    Un saludo

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