Tengo unas dudas en relación con el reglamento de ingreso, provisión de puestos etc: son los ss
– El art 28.2: cuando dice “podrán incorporar… quiere decir que sacarían plazas de la “manga” o como sea… para que los titulares pidieran y de este modo hubiera plazos para los de nuevo ingreso??
– Art 34 dice: “ los no ocupados…. No se consideran vacantes, entonces en que se consideran?? Y se proveerán ( ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre???
– Además el art 28.3 en relación con el art 29.2 ¿ como se van a ofertar los puestos del art 506 LOPJ (excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público)
– ART 66.5 en relación con el art 46 “donde dice iniciándose el cómputo del tempo minimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución…..ete etc, quiere decir que hay que esperar los dos años????
Gracias. Saludos.