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Dudas penal socorro!!!

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Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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  • #304315
    Eulalia
    Participante

    Hola! me están surgiendo un montón de dudas al hacer casos prácticos de penal, ahí van a ver si alguien me puede ayudar.
    En el juicio rápido y el juicio de faltas cómo es la postulación? me refiero a cuándo son preceptivos abogado y procurador?
    Yo tenía entendido que el juicio de faltas inmediato se celebraba inmeidatamente porque si no es posible ya sería juicio de faltas ordinario no?
    Si la víctima pide protección la comparecencia para evaluar dicha petición es en 72 horas y esta protección si concede dura 30 días,esto es así para todos los procedimientos penales?
    Muchas gracias.

    #304316
    vereda
    Participante

    ya veo que estas un poco liadilla bien en el juicio de faltas no hace falta aogado, lo que no quiere decir que si tu quieres ir con él vayas, ya saber que si una de las partes se propone ir con asistencia letrada se le ha de comunicar a la ota para que si quiere comparezca con al finalidad de que ambas partes tengan los mismos derechos de defensa.
    En cuanto a los juicios rápidos es necesario tanto abogado como procurador, date cuenta que la pena es de hasta 5 años y que en el art795 punto 4º dice que en todo lo no previsto expresamente para estos juicios se aplicará de forma supletoria las normas del procedimiento abreviado.
    En cuanto a la comparecencia cuando son delitos de violencia de genero esta se realizará en el juzgadode guardia a ser posible dentro de las primeras 24 horas ya se que la ley te remite al 505 en el que se habla de plazo máximo 72 horas, este articulo junto con el 798 te dice como realizar dicha comparecencia, este articulo tienes que relacionarlo con el 544 ter yel 544 bis. Date cuenta que en los casos en que se ha procedido unaviolencia de genero la policia o la guardia civil por regla general ya tiene detenido al presunto agresor por ello en el momento en que el atestado este realizado a las 24 horas secita a todo el mundo ante el Juzgado de Guardia, donde en atenión a las declaraciones de las partes, se procederá si lo pide la victima o el Ministerio Fiscal a a dptar las medidas establecidas en los articulos citados. Has de saber que ya la policia tiene sus protocolos de actuacion para estos casos y tambien ella informa a la vistima de los derechos que la asisten y de lo que queda informada y firma los mismos,aqui tambien puede solicitar medidas de alejamiento, o protección, hay toda una serie de medidas no solo civiles tambien sociales que se ponen en marcha en este tipo de casos.
    Por eso no se ha de confundir estos delitos con cualquier otro delito para el cual la policia al estar instruyendo elatestado y trdar más tiene un máximo de 72 horas para presentar el detenido al Juzgado. (Que pueden dar lugara a unas diligencias previas o a un sumario)
    Espero que te quede claro ,pero si algo no entiendes no dudes en ponerlo en el foro.
    Y como digo siempre esta es mi humilde opinion salvo un mejor saber.

    #304317
    Eulalia
    Participante

    Ay! muchísimas gracias Vereda, verás es que me he liado haciendo un supuestos de los de la unidad didáctica 1, es el simulacro de examen 3 el segundo supuesto, no sé si lo has hecho para que me ayudes porque es que no me cuadran un par de cosas, tú te has explicado muy bien pero es que en este caso se supone que es una violencia de género pero en la pregunta 49 te dice que si la perjudicada pide medidas de protección la comparecencia deberá realizarse en un máximo de 72 horas no 24.
    Y luego en la pregunta número 48 te dice que si el denunciado no ha nombrado abogado el juez suspenderá el juicio obligatoriamente, cuando en una pregunta anterior te dice que se trata de un juicio de faltas en el que como tú bien me explicas no es necesario abogado.Es por eso que estoy hecha un lío, si has hecho este supuesto ya me lo aclararás si no te importa.
    MUCHAS MUCHAS GRACIAS!!!!

    #304318
    vereda
    Participante

    No he hecho ese supuesto, pero haber si te puedo ayudar
    LO del plazo si biente fijas dice “máximo 2 horas”, es el tiempo máximo establecido por ley para la comparecencia. Y en este caso al tratarse de violencia de genero el presusnto agresor tiene derecho a un abogado que lo asista, ya que puede que dicha falta se convierta en delito, dependerá de las declaraciones de als partes y de la calificacion del fiscal, por eso para salvarguardar su derecho de una defensa justa se le ha de nombrar de oficio sies que el no nombra a nadie.

    #304319
    vereda
    Participante

    quise decir 72 horas

    #304320
    kieroaprobar
    Participante

    No se si tengo claro cuales son tus dudas exactamente porque no conozco el supuesto, pero a ver si puedo ayudarte:

    En cuanto a la postulación en el juicio rápido: en las actuaciones ante el Juez de Instrucción sólo es necesario abogado y en las actuaciones ante el Juez de Instrucción es necesario tanto abogado como procurador.

    En cuanto al juicio de faltas no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador

    En cuanto a la orden de protección, la audiencia se celebrará durante el servicio de guardia y si no fuera posible en el plazo más breve posible (dentro del plazo máximo de 72 horas) y a ella serán citadas: la víctima o su representante legal, el solicitante y el agresor (asistido en su caso de abogado) y el Ministerio Fiscal.

    La orden de protección comprende tanto medidas cautelares del orden civil (custodia…) como penal (orden de alejamiento….) y la vigencia de 30 días se refiere sólo a las medidas de carácter civil.

    Espero haberte ayudado, aunque no tengo claro que estas sean tus dudas.

    #304321
    vereda
    Participante

    estoy haciendo el caso practico al que te refieres a mi tambiem me llama la atención de lo que en un juicio de faltas porque asi lo exponeel supuesto practico aunque sea en un supuesto de violencia de genero se paralice el juicio si el abogado solicitado por el denunciado no comparezca. Me gustari que baldo nos aclarase este punto.

    #304322
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias a ambos me han ayudado mucho, yo por ejemplo Vereda no sabía que en caso de violencia de género se asignaba abogado siempre.
    Tampoco sabía la duración de las medias de protección de orden civil fuese 30 días.Yo la verdad es que no estudio por la ley, solamente me remito a los artículos que se menciona en el temario y claro quizá alguno de ellos no los menciona y ya me lío.Lo que voy a hacer es consultar los artículos que me comentas Verda.
    Gracias a tí también kieroaprobar!!

    #304323
    kieroaprobar
    Participante

    El Juez dictará orden de protección cuando existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o [u]falta[/u], resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima.
    Para adoptar la orden de protección del art 544ter debe celebrarse una audiencia en la que el agresor necesariamente debe estar asistido de abogado.
    La audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con el acto del juicio de faltas. (todo esto está en el art 544ter)

    No he leído el caso práctico al que os referís, pero cuando decís que se suspende si no comparece el abogado yo creo que es por la orden de protección porque en el juicio de faltas no es preceptivo el abogado (aunque tienen el derecho a asistir comparecidos de abogado si quieren).
    Alguien ha dicho que puede ser por si la falta resulta ser un delito, pero yo no creo que sea eso, porque en ese caso se transformaría todo el procedimiento, no solo cambiaría la necesidad de abogado, sino que haría falta fase de instrucción, etc.

    Siempre salvo mejor opinión y si dais más datos del caso a lo mejor podemos aclararos más.

    #304324
    vereda
    Participante

    si leyeras el caso práctico te darias cuenta de lo ambigüo que es , no precisa nada, es como una historia mal contada, se deduce por la pena que es una falta “el hombre amenaza a una mujer con una jeringuilla”, le condenan creo que a 15 días o multa sustitutoria.(de las del 620 C.P.)
    Es en función a las preguntras que debes ir contestando.
    En el caso práctico no dice que la mujer vaya a pedir ningún tipo de medidas, sino en una de las preguntas.
    Sabemos que es una falta por la pregunta primera habla de distintos Juzgados Ubeda policia local que instruyó e atestado y como Juzgado qeu conoce de la causa el Juzgado que por turno coresponda de Jaen por ser el domicilio de la mujer, no dice que sea un Juzgado de violenci de genero, se deduce.pero quien conoce luego de la ejecución según la respuesta el Juzgado de Ubeda,yo no entiendo el por qué de esto cuando el competente es el Juzgado de violencia que se supone que es el de Jaen, a ver si Baldo hoy me lo aclara.
    En cuanto a lo del abogado aunque en faltas es facultativo al tratarse de un caso de violencia de genero al tenr derecho la mujer (según la Ley de Violencia de Genero) a abogado de justicia gratuita, el agresor si lo pide se le tendrá que otorgar igualmente, y más si se solicita el 544 ter.

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