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DUDAS PENAL

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #312591
    reginaperez
    Participante

    BALDO AHÍ VAN UNAS PREGUNTILLAS DE PENAL:

    NO ENTIENDO EL SIGNIFICADO DE LOS SIGUIENTES [b]CONCEPTOS[/b]-

    – PROVIDENCIAS DE TRAMITACION
    – CAUSAS POR DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD
    – POSTULACIÓN
    – …PARA EL CASO DE QUE LA INJURIA O CALUMNIA SE HUBIERAN VERTIDO EN JUICIO…
    – REMISION DEFINITIVA DE LA PENA
    – COADYUVANTE
    – NOVACION (EXTINCION DE LA ACCION CIVIL)

    1. ¿CUANDO SE CELEBRA UN ACTO DE CONCILIACION?

    2. ¿DONDE SE PUBLICA LA REQUISITORIA?

    3. ¿QUIEN EJECUTA LA ACCIÓN PENAL; EL ORGANO QUE INSTRUYE O EL QUE FALLA?

    4. ART. 11 LECRIM: “NO OBSTANTE, EL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS POR DELITOS EN QUE APAREZCAN A LA VEZ CULPABLES PERSONAS SUJETAS A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y OTRAS AFORADAS CORRESPONDERÁ A LA ORDINARIA, SALVO LAS EXCEPCIONES CONSIGNADAS EXPRESAMENTE EN LAS LEYES RESPECTO A LA COMPETENCIA DE OTRA JURISDICCIÓN.” CON “AFORADOS” SE REFIERE AQUI A “MILITARES”?

    5. SI EL ACUSADOR PARTICULAR TE DICE QUE PUEDE SER OFENDIDO [b]O NO[/b], QUE DIFERENCIA HAY CON EL ACUSADOR POPULAR?

    GRACIAS DE ANTEMANO.

    #312592
    MYM
    Participante

    .- Providencias de tramitación: de mero trámite, no contienen valoración alguna del juez, por ejemplo dar traslado de un escrito, citar para una vista, …

    .- Causas por delitos contra la honestidad: procedimientos por delitos privados: injuria y calumnia.

    .- Postulación: representación por medio de procurador (y defensa técnica por abogado).

    .- Para el caso de que la injuria o la calumnia se hubieren vertido en juicio: eso que sea en un juicio donde se injurie o calumnie a alguien.

    .- Remisión definitiva de la pena: perdonar o condonar la pena.

    .- Coadyuvante: tercero que interviene en el proceso en apoyo de alguna de las partes.

    .- Novación: se extingue la obligación por nuevo acuerdo entre las partes, por ejemplo se pactan unas nuevas condiciones de pago.

    .- El acto de conciliación, si estamos hablando del proceso penal, es requisito previo para el ejercicio de la acción penal en los delitos privados, salvo rapto o violación, por tanto, en caso de agresión sexual y estupro.

    .- La requisitoria se publica en los lugares señalados en el art. 838 (creo, o por ahi) y 520 ó 512 (no me acuerdo muy bien), pero son periódicos, BOE, BOP, tablon de anuncios del juzgado que conoce de la causa y a los que se remita la requisitoria por presumirse que el incumpado ausente se encuentra en su terrotorio.

    .- Respecto a quien ejecuta la acción penal, no entiendo muy bien tu pregunta, el juez de instrucción inicia el procedimiento, realiza las diligencias de investigación, y si estima que puede haber delito, pasa la causa al que falla (juzgado de lo penal, AP, AN) y ese dicta sentencia.

    .- Los aforados son las personas señaladas en las competencias de la Sala de lo Penal del TS: Presidente del gobierno, del congreso, del senado, Tribunal de cuentas, …

    .- Respecto a la diferencia entre el acusador particular y el acusador popular, yo tampoco veo la diferencia según la ley, no obstante, doctrinalmente se considera particular al ofendido o perjudicado por el delito, y el popular a cualquier persona no ofendida o perjudicada que ejercita la accion penal.

    Espero haberte ayudado, puede que algunas cosas no sean muy exactas, así que por favor compruebalo bien.

    #312593
    Anónimo
    Invitado

    Muchísimas gracias MYM, por la perfecta explicación a las dudas que expone Regina.

    Es un encanto ver como aportais vuestras colaboraciones continuamente a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    Sé que no te molestarán algunos comentarios de un servidor, para intentar rematar el post.

    — Respecto al acto de conciliación a practicar previo al proceso por delito privado, recordemos que dicho acto de conciliación viene establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y que está desarrollado en vuestro tema de Jurisdicción Voluntaria Civil.

    — En la ejecución penal, entiendo que deberá referirse al Órgano Judicial que ejecuta la sentencia; imagino que se refiere a eso, en cuyo caso tenemos claro que es el Juzgado o Tribunal que dicta la sentencia en instancia.

    — Acusador particular y acusador popular son figuras que la Doctrina diferencia.
    Acusador particular: persona ofendida en delito público y que ejercita la accción penal
    Acusador popular: persona no ofendida en delito público y que ejercita la acción penal
    Acusador Privado: persona ofendida en el delito privado y que ejercita la acción penal.

    Ya nos dirás

    Saludos.

    #312594
    MYM
    Participante

    Muchas gracias Bg.

    No obstante, me sigue quedando la duda de la diferencia entre acusador particular y popular, puesto que en realidad la ley no los distingue no? Esa distinción es sólo dictrinal, por tanto, si no nos especifican “a efectos doctrinales” no deberemos hacer alusión al prejudicado si nos preguntan por el acusador particular?. No se si me explico.

    #312595
    Anónimo
    Invitado

    Hola Mym
    Te explicas perfectamente y estamos totalmente de acuerdo; de hecho no creo que te pregunten así, a efectos doctrinales

    En cualquier caso, entiendo que la situación queda clara por lo que cualquier pregunta que nos hagan creo que estaremos en situación de responderla de forma correcta

    Saluditos.

    #312596
    reginaperez
    Participante

    Muchas gracias a ambos. ¡Qué rapidez!

    Baldo, en ejecución me referia a eso.
    Seguiremos desgranando poco a poco el tema

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