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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #308651
    mariquer69
    Participante

    Tengo unas dudas y son las siguientes.
    Los concejales pueden nombrar tambien a los tenientes alcaldes verdad?
    Respecto con esta pregunta:
    Las comarcar u otras entidades que agrupen varios municipios, las áreas metropolitanas, las mancomunidades de Municipios.
    a)Son entidades locales territoriales.
    b)son entidades locales
    c) Gozan de la condición de entidades locales.
    d) las respuestas C y d son correctas.
    Respuesta C.

    En ausencia del presidente, el pleno de la Corporacón local quedará válidamente constituido cuando:
    a) Este presente el Secretario.
    b) Concurre el quórum requerido y lo preside el miembro de mayor de edad de los presentes.
    c) Asistan la menos la mitad del número legal de sus miembros.
    d) Asistan las dos terceras partes de sus miembros.
    En concreto en que artículo lo puedo encontrar?
    Respuesta B.
    Gracias.

    #308652
    Academia Opositas
    Participante

    Hola. Te comento las tres dudas planteadas.

    En primer lugar, y conforme al art. 21.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, el nombramiento de los Tenientes de Alcalde es una competencia exclusiva de los Alcaldes; por tanto los nombra el Alcalde y no los Concejales.

    En segundo lugar, las comarcas, las áreas metropolitanas, las mancomunidades (es decir, las entidades que agrupan a varios municipios) son entidades locales; sólo son entidades locales territoriales los municipios, las provincias y las islas de los archipiélagos (art. 3.2 de la LBRL; su regulación específica está en el Título IV – arts. 42 a 45 de la referida ley).

    En tercer lugar, en relación con la pregunta de la constitución del pleno, éste quedaría válidamente constituido si se da el quorum exigido legalmente y será presidido por el miembro de mayor edad si no concurre el alcalde o quien deba sustituirle legalmente. Pero ojo, estamos hablando de la constitución del pleno extraordinario solicitado al menos por la cuarta parte de los concejales. Su regulación viene en el art. 46 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local.

    Un saludo.

    #308653
    mariquer69
    Participante

    muchas gracias ahora sí. Mirando los arts lo veo más claro.
    gracias..

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