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29 agosto, 2011 a las 7:14 am #312274
ebcorral
ParticipanteComo me incorporé más tarde tengo estas dudas del monitorio:
1-Para la Comunidad de Propietarios es sólo competente el Juez del lugar de la finca o puede elegir como para el resto de los casos?
2- Qué es principio de prueba del derecho del peticionario?
Cambiario:
1- Art.823…. o alegare falta de representación? Esta falta de representación se refiere al actor verdad?2. ¿Se puede presentar demanda de cambiario con un título ejecutivo que no sea letra de cambio,…? Es que lo busco y en cada sitio me pone distinto.
GRacias
29 agosto, 2011 a las 12:27 pm #312275camaji
ParticipanteHola
Respecto a la:1. Mírate el art. 813
2. Significa que los documentos tienen que probar mínimamente la deuda que se reclama.Cambiario
1. No creo que es del deudor.
2 El cambiario es sólamente para ejecutar letras de cambio, cheques o pagarés.29 agosto, 2011 a las 12:31 pm #312276ebcorral
ParticipanteGracias he mirado el 813 pero no me queda claro si sólo tiene la opción de la Comunidad o la de la Comunidad y el resto. Gracias
29 agosto, 2011 a las 12:43 pm #312277camaji
ParticipanteSólo podrá elegir en el caso de la comunidad de propietarios.
Saludos.
29 agosto, 2011 a las 2:58 pm #312278ebcorral
ParticipanteEntonces si sale una pregunta sobre cual es el Juez competente en un monitorio de Comunidad de propietarios, ¿cúál sería la respuesta correcta? No me acabo de aclarar bien, saludos y gracias.
29 agosto, 2011 a las 3:14 pm #312279Epc00011
ParticipanteSerá competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor y también el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
Para los demás casos, que no sean Comunidades de Propietarios, será exclusivamente competente el del domicilio del deudor o si no es conocido, el lugar en que pueda ser hallado.
29 agosto, 2011 a las 5:20 pm #312280ebcorral
ParticipanteMuchísimas gracias
30 agosto, 2011 a las 11:17 am #312281J2C2
ParticipanteBuenas tardes:
1. Respecto a la competencia del monitorio en la comunidades de propietarios la competencia corresponderá al juzgado de primera instancia del demandado (el que no paga la aportación a la comunidad) o el del lugar donde esté ubicado el inmueble urbano, a elección del demandado.
2. El principio de prueba del derecho del peticionario depende de cuál sea el origen: una factura, albarán, documento firmado por el deudor, o el acuerdo de la junta por el que se liquida la deuda (Art. 21 de la ley de propiedad horizontal).
3. La falta de representación entiendo se refiere a abogado y procurador.
4. Respecto al título cambiario yo veo que la ley dice que se exige que se aporte un título cambiario que reúna los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
30 agosto, 2011 a las 12:51 pm #312282ebcorral
ParticipanteHola , la falta de legitimación de abogado y procurador ¿pero de qué parte?
Gracias31 agosto, 2011 a las 3:43 pm #312283J2C2
ParticipanteBuenas tardes, en la respuesta número 1 hubo un error en la elección del tribunal competente para el proceso monitorio. En él se decía que la elección de dicho tribunal corresponde al demandado. No es correcto. La elección del tribunal competente corresponde al demandante.
En cuanto a la falta de representación en el juicio cambiario entiendo que la falta de representación que alega el deudor se refiere a la del acreedor, ya que no sería coherente el demandado alegara la falta de representación suya.
Un saludo.
31 agosto, 2011 a las 3:54 pm #312284ebcorral
ParticipanteGracias
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