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12 enero, 2005 a las 4:11 pm #294778Academia OpositasParticipante
quien expide el mandamiento de ejecución para que el agente practique el embargo, el juez o el secretario?
12 enero, 2005 a las 8:39 pm #294779Academia OpositasParticipanteSe trata de un auto (obra de Su Señoría, claro está), y quien realiza el embargo es el Agente, “auxiliado” por el Secretario, cuya única teórica misión es dar fe.
En la práctica, comparecen el procurador de la actora, el Agente y el Oficial, al cual le gusta mucho dirigir el cotarro (pena que no les guste tanto ir a Correos).13 enero, 2005 a las 6:34 am #294780Academia OpositasParticipantesi, ya sé que el auto lo formula el juez, pero el mandamiento de ejecución para el agente lo expide también el juez o el secretario? Según la LEC sería el secretario, pero mi preparador dice que lo haría el juez.
13 enero, 2005 a las 8:06 am #294781Academia OpositasParticipanteHola chic@s;
Talu, sólo remitirte al artículo 456.3.a) de la LOPJ dónde dice lo siguiente;
La ejecución salvo aquellas competencias que exceptúen las Leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados.
Saludos
13 enero, 2005 a las 9:48 am #294782Academia OpositasParticipanteEl mandamiento es un acto del juez, puedes verlo en el art. 149 LEC
13 enero, 2005 a las 11:08 am #294783Academia OpositasParticipantepero quién expide el mandamiento de ejecución, el juez o el secretario???
18 enero, 2005 a las 9:54 am #294784Academia OpositasParticipanteBueno talu, creo que ya entiendo la duda que tienes.
Como sabes, la ejecución se despacha mediante auto, obra de SS, pero lo que el Agente notifica y entrega al embargado no es un mandamiento, ni en realidad una “copia”, como de manera desafortunada dice la LECiv, sino un “testimonio”, que sí expide el Secretario, y en el que da fe de lo resuelto por el Juez, y que contiene “copia” literal del auto.18 enero, 2005 a las 4:00 pm #294785Academia OpositasParticipanteCreo que para la realización del embargo en los casos en que sea necesario SI se expide un mandamiento que servirá de “orden” a la Comisión Judicial que formarían el funcionario de Auxilio Judicial y Gestor, salvo que el Secretario considere que la diligencia la practica él en vez del funcionario de Gestion. Asi lo entiendo del dictado de la nueva LECivil.
Me gusta el foro para todo esto.
18 enero, 2005 a las 7:12 pm #294786Academia OpositasParticipanteLo que comentas, es “un trozo” de la parte dispositiva del auto.
La cosa es así: SS dicta auto despachando ejecución, el Agente notifica y entrega testimonio, que ha expedido el Secretario, y procede a embargar.
Caso contrario, que CR u otro Moderador nos aclare el tema.18 enero, 2005 a las 9:58 pm #294787AnónimoInvitadoExpongo mi opinión al respecto, que como siempre someto a vuestros comentarios.
En cuanto al auto despachando ejecución. COPIA.- El art. 553 de la LEC de 200 en su apartado segundo establece “El auto que despache ejecución, con copia de la demanda ejecutiva, será notificado al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.” Respecto a las notificaciones, por su parte, el art. 152, regla 3ª del apartado primero establece que la notificación se realizará entre otras formas, mediante“Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal le dirija o de la cédula de citación o emplazamiento.”
Por tanto mi criterio personal es que el auto despachando ejecución se notifica al demandado con entrega de copia del mismo asi como de la demanda y documentos presentados.En cuanto al MANDAMIENTO, el número 5º del art. de la referida ley
Dispone que se librarán estos despachos para “…. para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio o agentes de Juzgado o Tribunal.La función de embargo reglamentariamente viene atribuida al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que corresponda de entre los que prestan servicios en el órgano judicial, tal como dispone el numero 2 del art. 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su nueva redacción: “b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes”
Por tanto, MANDAMIENTO será la orden para que se proceda al embargo en los casos en que fuera necesario.
Como dije al principio, todo ello sujeto a vuestros comentarios.
Saludos.-
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