fbpx

Foros OPOSITAS

dudas. mandamiento de ejecución

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #294778
    Academia Opositas
    Participante

    quien expide el mandamiento de ejecución para que el agente practique el embargo, el juez o el secretario?

    #294779
    Academia Opositas
    Participante

    Se trata de un auto (obra de Su Señoría, claro está), y quien realiza el embargo es el Agente, “auxiliado” por el Secretario, cuya única teórica misión es dar fe.
    En la práctica, comparecen el procurador de la actora, el Agente y el Oficial, al cual le gusta mucho dirigir el cotarro (pena que no les guste tanto ir a Correos).

    #294780
    Academia Opositas
    Participante

    si, ya sé que el auto lo formula el juez, pero el mandamiento de ejecución para el agente lo expide también el juez o el secretario? Según la LEC sería el secretario, pero mi preparador dice que lo haría el juez.

    #294781
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chic@s;

    Talu, sólo remitirte al artículo 456.3.a) de la LOPJ dónde dice lo siguiente;

    La ejecución salvo aquellas competencias que exceptúen las Leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados.

    Saludos

    #294782
    Academia Opositas
    Participante

    El mandamiento es un acto del juez, puedes verlo en el art. 149 LEC

    #294783
    Academia Opositas
    Participante

    pero quién expide el mandamiento de ejecución, el juez o el secretario???

    #294784
    Academia Opositas
    Participante

    Bueno talu, creo que ya entiendo la duda que tienes.
    Como sabes, la ejecución se despacha mediante auto, obra de SS, pero lo que el Agente notifica y entrega al embargado no es un mandamiento, ni en realidad una “copia”, como de manera desafortunada dice la LECiv, sino un “testimonio”, que sí expide el Secretario, y en el que da fe de lo resuelto por el Juez, y que contiene “copia” literal del auto.

    #294785
    Academia Opositas
    Participante

    Creo que para la realización del embargo en los casos en que sea necesario SI se expide un mandamiento que servirá de “orden” a la Comisión Judicial que formarían el funcionario de Auxilio Judicial y Gestor, salvo que el Secretario considere que la diligencia la practica él en vez del funcionario de Gestion. Asi lo entiendo del dictado de la nueva LECivil.

    Me gusta el foro para todo esto.

    #294786
    Academia Opositas
    Participante

    Lo que comentas, es “un trozo” de la parte dispositiva del auto.
    La cosa es así: SS dicta auto despachando ejecución, el Agente notifica y entrega testimonio, que ha expedido el Secretario, y procede a embargar.
    Caso contrario, que CR u otro Moderador nos aclare el tema.

    #294787
    Anónimo
    Invitado

    Expongo mi opinión al respecto, que como siempre someto a vuestros comentarios.

    En cuanto al auto despachando ejecución. COPIA.- El art. 553 de la LEC de 200 en su apartado segundo establece “El auto que despache ejecución, con copia de la demanda ejecutiva, será notificado al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.” Respecto a las notificaciones, por su parte, el art. 152, regla 3ª del apartado primero establece que la notificación se realizará entre otras formas, mediante“Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal le dirija o de la cédula de citación o emplazamiento.”
    Por tanto mi criterio personal es que el auto despachando ejecución se notifica al demandado con entrega de copia del mismo asi como de la demanda y documentos presentados.

    En cuanto al MANDAMIENTO, el número 5º del art. de la referida ley
    Dispone que se librarán estos despachos para “…. para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, corredores colegiados de comercio o agentes de Juzgado o Tribunal.

    La función de embargo reglamentariamente viene atribuida al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que corresponda de entre los que prestan servicios en el órgano judicial, tal como dispone el numero 2 del art. 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su nueva redacción: “b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes”

    Por tanto, MANDAMIENTO será la orden para que se proceda al embargo en los casos en que fuera necesario.

    Como dije al principio, todo ello sujeto a vuestros comentarios.

    Saludos.-

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?