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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #302189
    mariquer69
    Participante

    hola en estas preguntas tengo duda, en que arts de la ley se encuentra regulado, por mas que miro no veo…. 🙁

    22.- Los acuerdos de los Jueces Decanos son recurribles ante:
    a) La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente
    b) C.G.P.J.
    c) Presidente del C.G.P.J.
    d) Presidente de la Audiencia Provincial correspondiente

    23.- Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario o de revisión, en su
    caso, ante:
    a) El Pleno del C.G.P.J.
    b) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
    c) El Presidente del C.G.P.J.
    d) No cabe recurso alguno contra tales nombramientos
    muchas gracias, respuesta 22.A y 23. D saluditos

    #302190
    nal-168
    Participante

    1. acuerdos jueces decanos

    Reglamento 1/2000, de organos de gobierno de los tribunales

    at. 88 trata sobre el régimen de los actos de los decanos

    2. sobre los acuerdos de nombramiento de jueces de paz :

    reglamento 3/95 de los jueces de paz:

    Artículo 12.

    Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

    #302191
    mariquer69
    Participante

    hola gracias por responder en primer lugar. como he dicho las respuetas que me dan son 22.A y 23. D. estan mal entonces o no? más opiniones la anterior pregunta me dan como respuesta la 45. A.
    gracias saludos.

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