Foros OPOSITAS

dudas en la lec

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #315647
    gabrie
    Participante

    articulo 6.2 tengo dudas de a que entidades se refiere este apartado
    articulo 7.2 me gustaría saber si las personas que según este apartado pueden comparecer en juicio por las entidades sin personalidad¿ pueden ser las asociaciones de consumidores y usuarios?
    articulo 10 en caso de que no puedan comparecer en juicio por si mismo las personas físicas o jurídicas ¿ quién será considerado parte legítima dichas personas o quien les representen? espero vuestras respuestas gracias

    #315648
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie

    El art. 6.2 se refiere a entidades que carecen de los requisitos que la ley establece para constituirse en personas jurídicas, pero que actúan en el tráfico jurídico, como por ejemplo: las comunidades de propietarios, la herencia yacente (es decir el conjunto de bienes que han sido del difunto y que aún no tienen dueño porque la misma no ha sido aceptada por sus herederos), o las sociedades irregulares, es decir aquellas que careciendo de los requisitos legales para constituierse en una sociedad (por ejemplo, no estar inscrita en el Registro), actuán en el tráfico jurídico.

    En cuanto al art. 7.2 no entiendo bien tu pregunta, ya que lo que dices no lo encuadro en dicho artículo.

    En relación al art. 10 la parte legítima será siempre la persona física o la jurídica, es decir aquella persona que es la titular de la relación jurídica o del objeto litigioso, independientemente de que esa persona para actuar en el proceso tenga que comparecer a través de un representante ya sea por imperativo legal (por ejemplo el representate legal, o el administrador) o porque no esté en plenas facultades, o no tenga la mayoría de edad ( en este caso tendría que comparecer a través de un defensor judicial, un tutor….).

    Saludos.

    #315649
    gabrie
    Participante

    Muchas gracias camaji por sacarme de estas dudas, en cuanto a la duda del articulo 7.2, tienes toda la razón, no corresponde a ese apartado sino al 7.7, me equivoqué al escribirlo, de todas formas gracias por todo me has ayudado mucho.Gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS