Hola Gabrie
El art. 6.2 se refiere a entidades que carecen de los requisitos que la ley establece para constituirse en personas jurídicas, pero que actúan en el tráfico jurídico, como por ejemplo: las comunidades de propietarios, la herencia yacente (es decir el conjunto de bienes que han sido del difunto y que aún no tienen dueño porque la misma no ha sido aceptada por sus herederos), o las sociedades irregulares, es decir aquellas que careciendo de los requisitos legales para constituierse en una sociedad (por ejemplo, no estar inscrita en el Registro), actuán en el tráfico jurídico.
En cuanto al art. 7.2 no entiendo bien tu pregunta, ya que lo que dices no lo encuadro en dicho artículo.
En relación al art. 10 la parte legítima será siempre la persona física o la jurídica, es decir aquella persona que es la titular de la relación jurídica o del objeto litigioso, independientemente de que esa persona para actuar en el proceso tenga que comparecer a través de un representante ya sea por imperativo legal (por ejemplo el representate legal, o el administrador) o porque no esté en plenas facultades, o no tenga la mayoría de edad ( en este caso tendría que comparecer a través de un defensor judicial, un tutor….).
Saludos.