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Foros OPOSITAS

Dudas en el art 622 y 697 LCrim

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332298
    JManuel
    Participante

    Buenas, tengo una dudas en el artículo 622 de la LCrim. Cuando el articulo dice “cuando no haya acusador privado” se refiere al acusador particular. En los procesos privados no suele intervenir el Ministerio Fiscal.

    Por otra parte me gustaría saber si durante la etapa de juicio oral hay varios procesados que se conforman con la calificación de las penas y sus defensas están de acuerdo en no seguir el juicio, pero uno de los procesados no se conforma o su defensa está de acuerdo en seguir el juicio. En este caso de confirmación parcial continua el juicio. Art 697.

    #332299
    Anónimo
    Invitado

    Hola!!!!

    Efectivamente en procedimiento penal las figuras de acusador privado y Ministerio Fiscal no co-existen salvo que hubiera personas menores o con la capacidad modificada judicialmente y sin representación Legal; estás en lo cierto

    Sobre acusadores y su existencia tenéis la oportuna sesión tutorial que estoy convencido te será de gran ayuda

    En cuanto a la segunda de tus “dudas”, estamos totalmente de acuerdo

    Saludos y buen fin de semana.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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