Buenos dias, “camaji”,
A tenor de lo dispuesto en el art 28.2, los puestos que se ofertan a los fubcionarios de nuevo ingreso efectivamente han sido previamente ofertados en el concurso de traslado, y no cubiertos. Y solo cuandodel concurso no quedaran puestos suficientes para ofertar a nuevo ingreso, se podrian incorporar nuevos puestos no ofertados en el concurso de traslado (de manera excepcional y previa negociacion con las org sindicales).
Respecto a la adscripcion provisional, entiendo que no rige el limite de dos años, pienso que debe participar en el primero que se celebre precisamente para conseguir destino definitivo.
Espero haberte ayudado y estar en lo cierto.
Un saludo y muxo animo
😀