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12 febrero, 2013 a las 9:32 am #316476
gabrieParticipante1- ¿La ejecución a la que se refiere el punto 8 del artículo 517, sobre el uso de vehículos a motor, a que órgano corresponde la competencia territorial?
2-¿Para llegar a la cantidad, que permita la ejecución de títulos no judiciales según el artículo 520, se pueden acumular títulos de diferentes acreedores?
3- ¿Que son las sentencias, declarativas y las ejecutivas?
4- Cuando se revoca totalmente una sentencia provisionalmente ejecutada, el ejecutante deberá devolver la cantidad que hubiera percibido, costas, daños y perjuicios pero, ¿deberá abonar el interés legal del dinero? (art. 533.1)
5- El artículo 541, en su apartado 1 dice que no se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales, y en su apartado 2 hace referencia a que “cuando deba responder la sociedad de gananciales”.¿No es esto una contradicción?
6- ¿Cuando el título ejecutivo, venga de una intervención arbitral o mediación, se debe presentar demanda ejecutiva o vale con la mera solicitud?
Espero vuestra ayuda. gracias, un saludo
12 febrero, 2013 a las 3:15 pm #316477
aliche74ParticipanteHola Gabriel
Has planteado un aluvión de preguntas. Por ahora, sólo te puedo contestar la 1º y la 6º. En cuanto a la primera pregunta, el órgano competente para conocer del auto de cuantia máxima de reclamación, sería según el articulo 52 apartado 8 LEC el tribunal del lugar donde se causaron los daños. La competencia territorial está determinada de forma imperativa. En este supuesto no cabe la sumisión expresa de las partes a una determinada circunscripción.
En cuando la pregunta 6. La demanda ejecutiva se debe de formular en forma de solicitud, porque la ley reconoce las resoluciones de la mediación y el arbitraje como titulo judicial.12 febrero, 2013 a las 6:00 pm #316478
gabrieParticipanteGracias por tu ayuda, y no te preocupes, contestarme dos ya son muchas, gracias de nuevo, da gusto tener compañeros así. un saludo
13 febrero, 2013 a las 9:38 am #316479
isabelgmParticipanteHolas
Gabriel intentare contestarte a algunas dudas, espero que bien.
En cuanto a la sociedad de gananciales no se despacha ejecución excepto cuando el conyuge acreedor no tiene bienes privativos suficientes para responder a la deuda.
Las deudas contraidas por un conyuge de las que deba responder la sociedad de gananciales se lo van a notificar al conyuge no deudor, del embargo y este se podra oponer con los mismos medios de defensa que el conyuge acreedor.
Se suspendera la ejecución si el counyuge no deudor pide la disolucion de la sociedad de gananciales.13 febrero, 2013 a las 12:05 pm #316480
gabrieParticipanteMuchas gracias isabelgm, por tu ayuda. Un saludo
14 febrero, 2013 a las 12:20 pm #316481
lolatramParticipanteHola Gabrie
Intentaré contestarte a la pregunta 3, pero antes una pregunta
Te refieres sentencias declarativas y constitutivas ????
Sentencia declarativa es cuando el juez se limita a declarar su existencia. Por ejemplo: reconocimiento de filiación
Sentencia constitutiva: es cuando el juez modifica una situación jurídica existente constituyendo una nueva. Por ejemplo: caso divorcio, adopción…
En el art. 517 LEC puedes ver la acción ejecutiva y ésta deberá fundarse en un título judicial o extrajudicial
Respecto a la pregunta 6, puedes mirar el art. 550.1.1º. 3º parrafo “Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva, donde te lo dice
Espero haber aportado mi granito de arena. saludos14 febrero, 2013 a las 4:31 pm #316482
gabrieParticipanteHola lolatram, si a eso me refería, muchas gracias por tu ayuda, poco a poco se contestarán todas, gracias de nuevo un saludo
14 febrero, 2013 a las 4:54 pm #316483
aliche74ParticipanteHola Gabriel
Te he contestado mal la sexta pregunta y ha sido lolatram la que me ha dado la luz. Desde aquí le mando a ella mil gracias.
Cuando el titulo ejecutivo provenga de un acuerdo de mediación o intervención arbitral, y se pretenda el despacho de ejecuciòn de dichos titulos, la demanda ejecutiva no podrà limitarse a la solicitud de que se despache ejecución porque estos acuerdos ya sean de mediación o arbitraje se consiguen fuera del proceso judicial. No interviene en ellos el juez sino sólo el mediador o en su caso el árbitro, figuras reconocidas por ley para intentar acuerdo transaccional fuera del proceso judicial.
Sólo se despacha ejecución en forma de solicitud cuando el titulo se funde en sentencia, acuerdo o transacción que conste en los autos.art. 550 apartado 1. LEC Por lo que los titulos judiciales consistente en un acuerdo de mediación o arbitral se despachará ejecución en forma de demanda ejecutiva y no en forma de solicitud Espero haberte aclarado y que me perdones. Saludos a ver lo que dicen los profesores.15 febrero, 2013 a las 1:55 pm #316484
gabrieParticipanteNo te preocupes, me has ayudado y queda aclarado, todos nos equivocamos, pero la predisposición de ayudar a los demás, es algo te honra, así que ánimo y mil veces gracias. Un saludo.
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