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21 mayo, 2008 a las 8:34 pm #301380
lourdesbueno
ParticipanteBuenas noches,
tengo varias dudas, cortitas; las expongo como hizo “baleares”:
1º ¿La acción ejecutiva sobre títulos extrajudiciales caduca?
2ª El precio de salida para la subasta es el más alto y luego se va bajando?
3ª El precio de salida para la subasta de inmuebles será el que conste en la escritura de la hipoteca o es el avalúo (que lo hace el perito) descontando las cargas anteriores a la ejecución?
4º Un bien embargado, ¿se puede transmitir (vender…)? Se supone que el embargo es una traba al bien… Y si se puede vender, el que lo compra tendrá que hacerse cargo de las cargas que tenga, ¿no?
5º Si el valor de las cargas o gravámenes excede o iguala el determinado para el bien, el tribunal alzará el embargo ¿Qué quiere decir, no hay ejecución?
Un saludito[/b]
21 mayo, 2008 a las 9:11 pm #301381lourdesbueno
ParticipanteSólo un par de cosillas que se me han quedado atrás:
1.- Cuando hay varias anotaciones en el Registro sobre el mismo bien, se supone que el valor de bien cubre todas esas anotaciones ¿no?
2.- Las partes pueden denunciar la infracción de normas que regulan los actos del proceso de ejecución por medio de:
-recurso de reposición
-recurso de apelación
-escrito al JuzgadoSi se tratara de una diligencia de ordenación, se denunciaría como recurso de reposición?
23 mayo, 2008 a las 3:09 pm #301382Anónimo
InvitadoHola Lourdes, vamos a intentar resolver esas dudas.
1º.- Efectivamente la acción ejecutiva basada en titulos extrajudiciales tienen plazo de prescripcion, establecidos ellos en el Código Civil. En lo que a nosotros respecta debemos cuidar los cinco años de caducidad de los titulos judiciales.
2º.- La subasta tiene un tipo, establecido previamente por el perito ( y en caso de informes alternativos por el Juez), sobre el que los postores van pujando, terminando la subasta en aquella postura que alcance el mayor valor. Las posturas, por tanto, se van haciendo en aumento.
3º.- En aquellos casos en que el bien esté hipotecado el tipo será el que las partes hayan establecido en la escritura de constitución de hipoteca, y en otro caso el valor que el perito haya otorgado al bien; en ambos casos se detraerán los importes de las posibles cargas anteriores.
4º.- Efectivamente el bien embargado puede transmitirse, de forma que el nuevo propietario asumirá las cargas anteriores que pudieran existir.
5º.- Efectivamente el tribunal alza el embargo trabado, liberando ese bien, lo cual no significa que no haya ejecución, sino que el acreedor ejecutante podrá solicitar el embargo de bienes distintos.
A la segunda parte del post:
1º.- En relacion a los apartados 3 y 5, se detraen el importe de todas las cargas anteriores.
2º.- Asi es, interpondremos recurso de reposición, recurso que cabe contra diligencias de ordenacion.
Espero haber resuelto tus dudas.
Saludos.
23 mayo, 2008 a las 7:11 pm #301383lourdesbueno
ParticipanteMuchísimas gracias, Baldomero. Mañana seguiremos con esto, supongo…
y te comentaré algo del punto 1º del segundo post. Creo que no me he explicado bien.
Un saludito. -
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