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DUDAS EJECUCIÓN Y DILIGENCIAS PRELIMINARES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332645
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.- ¿Cuando habla del plazo para practicar las diligencias preliminares (10 días), se cuentan desde el auto que las aprueba o desde que se presta la caución, para la cual tienen 3 días? Yo entendería desde la caución, pero por si acaso…

    2.- Y otra cuestión tonta, ¿si se deniegan las diligencias por considerar justificada la oposición se devuelve la caución al momento o debe transcurrir algún plazo?

    3.- Sobre el art. 617 LEC, éste nos dice cuándo PUEDE intervenir el ejecutado y cuándo DEBE intervenir. Para que luego el ejecutado muestre o no la conformidad si hay allanamiento por parte del ejecutante, ¿debe haber intervenido o si no lo hace también mostrará o no su conformidad?

    4.- ¿Y, hasta qué momento se pagan las 3/5 partes de las costas y gastos de las que hablan los artículos 619 y 620? Porque en cada uno veo un momento diferente. En el 619 LEC pone “satisfacer al ejecutante las 3/5 partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a instancia HASTA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE TERCERÍA.
    Y en el 620 pone “HASTA EL MOMENTO EN QUE RECAIGA SENTENCIA” (la que se dicta en la tercería de mejor derecho).

    #332646
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    No. En este caso, entendemos que con el auto por el que se accede a las diligencias se abren dos plazos.
    1º: Desde que se dicta el auto: se abre un plazo de 3 días para prestar caución
    2º: En ese mismo auto se citará a los interesados para que dentro de los 10 días siguientes lleven a cabo la diligencia.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Si se deniegan las diligencias por considerar justificada la oposición, el artículo 262 LEC nos da la respuesta: Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante[b] auto, en el plazo de cinco días, sobre la aplicación de la caución[/b] a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante.
    Es decir, no se devuelve al momento, sino que el tribunal va a dictar auto, en el plazo de 5 días, y resolverá lo que considere oportuno respecto de la caución (si se le devuelvo todo, nada o parte, en función de las justificaciones que se presenten).

    [b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
    En ese caso, para mostrar o no la conformidad no es que haya intervenido o no (que podrá hacerlo cuando quiera, alegando o mostrando lo que considere); sino que para poder mostrar la conformidad o no con el allanamiento del ejecutante HA TENIDO QUE SER DEMANDADO.

    [b]No es CUÁNDO PUEDE Y CUANDO DEBE INTERVENIR;[/b] sino que es [b]CUÁNDO PUEDE INTERVENIR[/b] [u](que podrá hacerlo siempre)[/u]; y [b]CUÁNDO DEBE SER DEMANDADO[/b],[u] que será únicamente cuando el crédito alegado por el tercerista como preferente no conste en título ejecutivo.[/u]
    Son conceptos diferentes.
    En cuanto al allanamiento:
    – [b]Si el crédito consta en título ejecutivo y el ejecutante se allana: en este caso, el ejecutado NO ES DEMANDADO.[/b] Por tanto, como dice la ley, sin más trámites se va a dictar auto para satisfacer al tercerista.
    – [b]Si el crédito no consta en título ejecutivo y el ejecutante se allana: en este caso, el ejecutado SI ES DEMANDADO[/b]. Por tanto, deberá mostrar su conformidad o no con el allanamiento del ejecutante.

    [b]RESPUESTA CUARTA PREGUNTA[/b]
    Son momentos diferentes porque cada artículo plantea una situación jurídica diferente y, por tanto, efectos diferentes a la hora de terminar la tercería de mejor derecho.
    El primero (artículo 619) es un “incidente o forma anticipada” de terminar el procedimiento de tercería de mejor derecho y que ocurrirá solo en el caso de que el ejecutante se allane o desista. En cuanto a las costas, cuando el ejecutante se allane (constando el crédito del tercerista en título ejecutivo): auto y el tercerista deberá satisfacer al ejecutante las 3/5 partes hasta la NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE TERCERIA.
    El segundo (620) es la resolución final de la tercería de mejor derecho, después de haber seguido su cauce normal y sin que haya habido ningún “incidente”: siempre que sea estimada, el tercerista deberá satisfacer al ejecutante las 3/5 partes HASTA EL MOMENTO EN QUE RECAIGA LA MISMA

    ¿Se quedan las dudas ahora más aclaradas?

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