Hola las preguntas que voy a poner a continuación trata sobre la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados.
Me gustaría saber en concreto el artículo donde se encuentra. Gracias.
1.- Contra el decreto que pone fin a la ejecución porque la hipoteca no existe o ha sido cancelada cabe: Recurso Directo de revisión.
2.- El valor de los bienes para la subasta será el fijado:
a) En escritura o póliza de constitución de la hipoteca.
b) El importe total de la reclamación por ppal, interes y costas
c) Ambas son correctas.
3.- Contra el auto de fijar la cantidad por la que ha de seguirse la ejecución podrá interponerse:
a) Recurso de apelación
b) No serán susceptibles de recurso alguno
c) R. de reposición.
4.- Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar por causa de una ejecución no dineraria, no proviene de un juicio verbal y aquel fuera la vivienda habitual del ejecutado que plazo se le concederá para desalojarlo?
a) 1 mes
b) 20 días
c) 10 días
5.- No será requisito esencial para acudir a las especiales de la ejecución hipotecaria:
A) Que se fije un domicilio del demandnate a efectos de notificaciones
B) Que se fije el domicilio del deudor a efectos de notificaciones
C) Todos los anteriores.
D) La determinación del precio en el que el interesado tasan la finca.
6.- Será necesario requerir de pago en un procedimiento de ejecución hipotecaria o pignoraticia? En caso de serlo cuando se acordaría este requerimiento y donde se practicaría?
a) si en el auto por el que se acuerde despachar ejecución y en el domicilio que figura en el registro.
b) Si en el auto por el que se acuerda despachar ejecución y en el domicilio que figura en el título hipotecario.
c) Si en el momento en que se acuerde de sacar el bien a subasta pública en el domicilio que figura en el título hipotecario.
😛