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19 julio, 2011 a las 5:09 pm #311716
azaria
ParticipanteTengo dos dudas sobre el tema de ejecución.
La primera es sobre los títulos ejecutivos extrajudiciales, ¿qué son exactamente?
La segunda es en la Ejecución provisional, cuando se habla de “Revocación o confirmación de sentencia provisionalmente ejecutada”.
No entiendo el párrafo que dice:
“Si la sentencia revocada no fuera firme, la percepción de las cantidades e incrementos percibida previstos en los apartados anteriores de este artículo, podrá pretenderse por vía de apremio ante el tribunal que hubiere sustanciado la ejecución provisional”.
¿A qué se refiere?
Gracias.
19 julio, 2011 a las 11:31 pm #311717Anónimo
InvitadoHola Azaria.
Vamos con esas dudas.
En primer lugar, títulos extrajudiciales son los que se relacionan en los apartados 4 al 7 del artículo 517 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, que transcribo
[quote]
Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.
Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.
Instada y despachada la ejecución, no caducaren los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
[/quote]
En cuanto a la segunda de las cuestiones, tengamos en cuenta que es posible que la sentencia que se ha ejecutado provisionalmente, se revoque, de manera que ahora no haya de abonarse cantidad. En ese caso, la persona que sufrió esa ejecución provisional en su contra, tendrá derecho a que se le devuelva el dinero abonado, de forma que si el ejecutante no lo hiciere, se podrá iniciar via de apremio en su contra.
A ello se refiere el artículo 533 de la LEC
Espero haber resuelto tu duda
Saludos.20 julio, 2011 a las 3:41 pm #311718azaria
ParticipanteGracias Baldo, perfecto y aclaradísimo.
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