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6 diciembre, 2011 a las 7:31 pm #313815
Academia OpositasParticipanteBuenas tardes,
A ver si consigo explicarme…
En el supuesto práctico 6 de las diligencias de auxilio se hace referencia a un procedimiento sobre “exclusivamente, incumplimiento por el comprador de las obligaciones de contrato inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes muebles, formalizado en modelo oficial, respecto a la venta de un vehículo….”
Por el contrario en el supuesto 7 “Se tramitan autos de Juicio Verbal, en reclamación de diez plazos impagados de contrato de venta a plazos por un total de xxx €, inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes muebles”.
En el primer caso, y por lo que observo en las respuestas nos debemos ir a las especialidades del juicio verbal para este tipo de procedimiento, mientras que en el 7, veo que se trata de juicio verbal en reclamación de cantidad (<6.000 €), sin las especialidades del caso anterior, ya que no se insta exclusivamente la entrega del bien.
Por tanto, y para estos casos, siempre que la reclamación hable de importe o plazos y no de exclusivamente incumplimiento…. nos debemos ir a la aplicación de la cuantía en vez de la materia?
Alguien me puede explicar esto?
Asimismo alguien me puede aclarar la respuesta de la pregunta 9 del Supuesto 7?:
La oposición del demandado no podrá fundarse en:
a) falta de jurisdicción o competencia
b) pago acreditado testificalmente
c) inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma
d) podrá oponerse por todas las razones anterioresRespuesta correcta: d)??? Explicación de esto por favor…
Si entendemos que se trata de un juicio verbal en reclamación de cantidad, sin las especialidades, entiendo que el demandado en la vista puede oponerse, pero no puede impugnar falta de jurisdicción o competencia…(que hubo de hacerlo en forma de declinatoria).
Por otro lado si entenemos juicio verbal por razón de la materia, en las especialidades para este supuesto concreto, cuando habla de la oposición del demandado, se pronuncia diciendo que la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
1. Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
2. Pago acreditado documentalmente.
3. Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.
4. Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.Como veis, estoy hecha un lío… Alguien me explica esta respuesta???
Muchas gracias!
7 diciembre, 2011 a las 12:12 pm #313816
MYMParticipanteEn cuanto a la primera de tus cuestiones, efectivamente, si reclama en base al art. 250. 1. 10 LEC, se tramitará siempre por el jucio verbal, cuya sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada al ser un proceso sumario, pero si lo que se reclama son las cantidades impagadas en base a un contrato de c-v a plazos irá por la cuantía, verbal u ordinario según se reclamen menos o más de 6.000.- €
En cuanto a tu segunda cuestión será otro error, puesto que la opción b) no es válida ya que el art. 444.3 LEC establece como motivo de oposicón entre otros, el pago acreditado DOCUMENTALMENTE, no testificalmente.
Por último, respecto a la tercera cuestión estás en lo correcto, en el juicio verbal por razón de la cuantía la declintaria deberá formularse en los 5 días tras recibir la citación al jucio, pero si es por razón de la materia (casos del 250.1. 10 y 11) podrá oponerse como motivo de oposición en la propia vista, pero sólo en estos casos.
8 diciembre, 2011 a las 3:07 pm #313817
Academia OpositasParticipanteMuchas gracias MYM por contestarme.
Ánimo y un saludo
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