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17 mayo, 2017 a las 3:27 pm #325711
YolaGParticipanteBuenos tardes, me surgen las siguientes dudas en relación a los desahucio:
ENERVACIÓN: el arrendador ha de indicar en su demanda las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio (439.3). En el requerimiento que se hace tras la admisión, una de las opciones que se le dan al demandado es … “ en caso de pretender enervación, pagar…..”(440.3), y en el art. 22 se contemplan los supuestos para los que no cabe la enervación.
Mi duda es, si el demandante en su demanda manifiesta que no cabe la enervación por darse alguno de los supuestos del artículo 22, en el requerimiento a que se refiere el 440.3, ¿se le da esta opción sin más al demandado o se le advierte de que no puede enervar en caso de darse los supuestos del 22?
COSA JUZGADA. 447.2 “No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que ….decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca rústica o urbana dada en arrendamiento, por impago de renta o alquiler o por expiración, legal o contractual del plazo..”
El 494” dice no procede el recurso de queja en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada”.
Mi duda:A la vista del 494 ¿ cuando tiene la consideración de cosa juzgada la sentencia de desahucio?
¿porque no cabe queja y si (si al interponerlos manifiesta tener satisfechas las rentas vencidas y las que daba pagar adelantadas) apelación, o en su caso infracción procesal o casación?TRASLADO AL DEMANDANTE PARA QUE INSTE DESPACHO DE EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD RECLAMADA (440.3 párrafo 6) . A mi entender, la única diferencia que hay entre este párrafo y el párrafo 5 del punto 3 del 440 es que el demandado atiende el requerimiento solo en cuanto al desalojo del inmueble, pero no fórmula oposición ni paga, dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento o no, si el demandante quiere que se mantenga.
¿Por qué en la situación del párrafo 5 no se le da traslado para que inste ejecución por la cantidad reclamada? Es decir, ¿ no le dan traslado para despacho al demandante en esta situación, que es la misma salvo que no ha desalojado?¿ como hace efectivo su derecho a obtener esa cantidad?Por último, en el ultimo párrafo de este punto 3 del 440 dice que el decreto dando por terminado el juicio…” incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca…” y
el 220.2 referido a las condenas a futuro dice…..si el demandante lo hubiera interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, auto, o decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas …-continúa igual.Entonces, el decreto a que se refiere el último párrafo del 440.3, incluye una condena a futuro pero no dice nada este artículo de que haya que solicitarlo expresamente en la demanda, por tanto, se pida en demanda o no, ¿ incluirá el decreto esta condena?
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