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3 julio, 2018 a las 11:00 am #327479
Monica23
ParticipanteHola, buenos días
Tengo varias dudas respecto al tema 19
1. [i]En la acumulación de acciones se dice que: Sin embargo, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles.[b] Con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.[/b][/i] ¿Qué significa “[i][u]con expresión[/u] de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita[/i]”? no entiendo bien esto ¿Me lo podrían aclarar?
2. En la acumulación de procesos pendientes ante distintos Tribunales ¿Qué tipo de acto realiza el letrado AJ, en los siguientes casos? ¿Sería una diligencia de ordenación o de comunicación? O ¿es un oficio?
[ul]
[li][i]Tan pronto como se pida la acumulación el Letrado de la Administración de Justicia [u][b]dará noticia de este hecho[/b][/u], por el medio más rápido, [u][b]al otro Tribunal[/b][/u], a fin de que se abstenga en todo caso de dictar sentencia o pueda decidir sobre la suspensión prevista en el apartado anterior, hasta tanto se decida definitivamente sobre la acumulación pretendida.[/i][li][i]Cuando la acumulación se deniegue, [u][b]se comunicará[/b][/u] por el Letrado de la Administración de Justicia[u][b] al otro Tribunal[/b][/u], que podrá dictar sentencia o, en su caso, proceder a la celebración del juicio o vista.
[/i]
[li][i]Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el Tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, l[u][b]o comunicará al Tribunal[/b][/u] requirente y ambos deferirán la decisión al Tribunal competente para dirimir la discrepancia.[/i]
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[/ul]
¿Cuándo dice por “[i]el medio más rápido[/i]” significa que podría enviar un fax o un email? Si es así ¿debería luego remitir algún tipo de documentación en formato papel posteriormente?3. En la [b]acumulación de procesos ante distintos Tribunales, si el proceso más moderno[/b] ([i]que es un J. D. ordinario[/i]) estuviera en medio de la fase de juicio ¿se tendrá que acordar la suspensión del acto del juicio o el tribunal más moderno continuaría el proceso hasta el momento de llegar a dictar la sentencia?
Y Si se paralizará el proceso, en caso de acumulación ¿se debería comenzar la fase de juicio (como en los J. D. verbales) o se continuaría desde el punto en que se suspendió el acto del juicio?4. “[i]Cuando un mismo [b]Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más procedimientos[/b] seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores[/i]”
En estos casos las partes también podrán comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el Tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho ¿verdad?Gracias.
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