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DUDAS DEL TEMA 19 GPA

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  • #327550
    Monica23
    Participante

    Hace un tiempo pregunte una serie de dudas que tenía sobre el tema 19 y como ha quedado el hilo muy abajo lo vuelvo a refrescar. Muchas gracias. 🙂

    [quote=”Monica23″ post=116959]Hola, buenos días

    Tengo varias dudas respecto al tema 19

    1. [i]En la acumulación de acciones se dice que: Sin embargo, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles.[b] Con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.[/b][/i] ¿Qué significa “[i][u]con expresión[/u] de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita[/i]”? no entiendo bien esto ¿Me lo podrían aclarar?


    Vamos con esta duda. Verás. SAbemos que acciones incompatibles entre sí no pueden ser acumuladas porque en ese caso el Tribunal debería inadmitir a trámite la demanda. En cambio en el párrafo que nos indicas sí que se permite porque el demandante expresará en su “petición” cuál de las dos acciones es principal y en ese caso, si se le otorga, no se entra a valorar la “subsidiaria”. En cambio si la acción principal se desestima, entonces se valora la accesoria que como ves queda subordinada
    Es decir, el Tribunal no puede estimar las dos acciones; o estima una u otra y por esa razón cabría su admisión a trámite.

    2. En la acumulación de procesos pendientes ante distintos Tribunales ¿Qué tipo de acto realiza el letrado AJ, en los siguientes casos? ¿Sería una diligencia de ordenación o de comunicación? O ¿es un oficio?

    —–
    Cuestión ventilada por los artículos 71 y siguientes de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil. Como podrás notar en el tema correspondiente (19) se suceden una serie de actuaciones por parte del Órgano Judicial. Importante que aprendamos que la decisión final corresponde al Tribunal mediante auto. Entretanto y hasta entonces el LAJ dicta diligencias de ordenación varias y así mismo realiza actos de comunicación (oficios, notificaciones…) Precisamente los próximos temas que vamos a abordar se refieren literalmente a eso, a las diferentes resoluciones que se dictan dentro del proceso judicial.

    [ul]
    [li][i]Tan pronto como se pida la acumulación el Letrado de la Administración de Justicia [u][b]dará noticia de este hecho[/b][/u], por el medio más rápido, [u][b]al otro Tribunal[/b][/u], a fin de que se abstenga en todo caso de dictar sentencia o pueda decidir sobre la suspensión prevista en el apartado anterior, hasta tanto se decida definitivamente sobre la acumulación pretendida.[/i]

    [li][i]Cuando la acumulación se deniegue, [u][b]se comunicará[/b][/u] por el Letrado de la Administración de Justicia[u][b] al otro Tribunal[/b][/u], que podrá dictar sentencia o, en su caso, proceder a la celebración del juicio o vista.
    [/i]
    [li][i]Cuando, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 91, el Tribunal requerido no aceptare el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente o por creer que la acumulación debe hacerse a los que pendan ante él, l[u][b]o comunicará al Tribunal[/b][/u] requirente y ambos deferirán la decisión al Tribunal competente para dirimir la discrepancia.[/i]
    [/li]
    [/ul]
    ¿Cuándo dice por “[i]el medio más rápido[/i]” significa que podría enviar un fax o un email? Si es así ¿debería luego remitir algún tipo de documentación en formato papel posteriormente?


    Efectivamente puede ser fax, puede ser mail, puede ser usando las comunicaciones telemáticas ya operativas en la Administración de Justicia. Posteriormente y dadas las nuevas tecnologías ya no sería remitir “formato papel” salvo los casos en que de forma expresa así se determine.

    3. En la [b]acumulación de procesos ante distintos Tribunales, si el proceso más moderno[/b] ([i]que es un J. D. ordinario[/i]) estuviera en medio de la fase de juicio ¿se tendrá que acordar la suspensión del acto del juicio o el tribunal más moderno continuaría el proceso hasta el momento de llegar a dictar la sentencia?
    Y Si se paralizará el proceso, en caso de acumulación ¿se debería comenzar la fase de juicio (como en los J. D. verbales) o se continuaría desde el punto en que se suspendió el acto del juicio?


    Al acumularse ordinario y verbal, el procedimiento habría de tramitarse por las normas del juicio ordinario. EL artículo 77 establece que, en ese caso, se retrotrae el verbal hasta el momento de la contestación de la demanda con el fin de unificar el trámite; el hecho es que habría de practicarse la audiencia previa del ordinario y que no existe en el verbal.

    4. “[i]Cuando un mismo [b]Tribunal fuera requerido de acumulación respecto de dos o más procedimientos[/b] seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Letrado de la Administración de Justicia se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que se difiera la decisión a dicho superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores[/i]”
    En estos casos las partes también podrán comparecer en el plazo improrrogable de cinco días ante el Tribunal competente y alegar por escrito lo que consideren que conviene a su derecho ¿verdad?


    Estás en lo cierto, así es

    Gracias.[/quote]

    Saludos y espero que quede respondida

    #327551
    Anónimo
    Invitado

    Hola Mónica

    Vamos a responder a tus dudas poniendo comentarios al pie de cada uno de los párrafos que planteas

    Espero responder en condiciones y que queden aclaradas

    Saludos

    #327552
    Monica23
    Participante

    Muchas gracias, Baldo!!

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