Buenas tardes os pregunto dos dudas del tema 11 del LAJ:
Primera duda: Cuando de la instrucción de un proceso disciplinario, resulte la existencia de indicios fundados dela comisión de una infracción penal, se suspenderá su tramitación, poniendolo en conocimiento del M.F.
mi pregunta: ¿ que se suspende la tramitación o suspendemos la penal?
Segunda pregunta: Imposición de sanciones.
Me dice que apercibimiento puede Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador Provincial.
Mi pregunta es: ¿ QUE PUEDEN LOS DOS?
cuando podáis me contestáis si sois tan ambles.
Saludos y ánimos para estudiar y el confinamiento. Chao