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26 abril, 2006 a las 12:43 pm #296185
Academia Opositas
ParticipanteDespués de hacer ayer el test del sumario en el chat, se me ocurren las siguientes preguntas:
1) En el art. 259 LECr. (y en algunos otros también) nos hablan del Juez Comarcal y del Juez Municipal. Ya sé que actualmente no existen pero al estar en la ley, ¿podrían preguntarnos en el examen por ellos?
Y si es así, ¿qué diferencias hay entre ellos y el Juez de Paz?
2) ¿Qué tipo de delitos pueden “denunciarse” a través de la denuncia y de la querella?
De los arts. 259 y ss. LECr. deduzco que la denuncia sólo sirve para los delitos públicos.Pero mi duda está en la querella. A través de ella, ¿qué delitos pueden “denunciarse”?
¿Los públicos, los privados o ambos?3) Art. 283 LECr.: Entre otros, forman parte de la Policía Judicial los Agentes Judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
Con lo de los Agentes deduzco que se refiere a los actuales miembros del Cuerpo de Auxilio Judicial.¿Pero quiénes son los subalternos de los Tribunales y Juzgados?
4) Art. 324 LECr.: “Al mes de haberse incoado un sumario, el Juez dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél de las causas que hayan impedido su conclusión”.
Esto nos lleva al art. 308, que dice que los Jueces de Instrucción:
– Cuando tengan noticia de la perpetración de un delito, lo [u][b]pondrán en conocimiento[/b][/u] del Fiscal de la respectiva Audiencia.
– [b][u]Darán parte [/u][/b]al Presidente de la Audiencia de la formación del sumario.Lo que yo entiendo con este art. 308 es que el Juez de Instrucción sólo ha de dar parte de la formación del sumario al Presidente de la Audiencia, ya que al Fiscal únicamente le comunica que se ha cometido un delito.
Según esto, ese parte semanal de las razones por las que no ha concluido el sumario sólo tendría que dárselo al Presidente de la Audiencia.
¿Es así, o como sería?29 abril, 2006 a las 8:06 am #296186Academia Opositas
Participantete doy mi opinión, a la primera cuestión desaparecidos los Juzgados de Distrito, no existen los Juzgados comarcales, luego al igual que ocurre en la Legislación de Registro Civil, habría que interpretarlo conforme al Ordenamiento Jurídico en bloque, es decir se refieren a los Juzgados de Paz, la verdad es que la LECR esta tan llena de parches, que nos encontramos antiguas y distonías legislativas, respecto a si te lo pueden poner en el examen, ten en cuenta que te pueden preguntar “según la LECR …..” luego hay que saberlo, otra cosa es que te digan si p.e si tal diligencia la puede hacer un Juez comarcal.
Respecto a la segunda, todos los delitos puden iniciarse por denuncia o Querella excepto los delitos de injuría y calumnia contra particulares que exige expresamente querella (art.804 y ss) otra cosa es los delitos de “semipublicos” que exigen que se inicien a instancia de parte en virtud del principio acusatorio p.e. Violación en ciertos supuestos, daños, y varias de la faltas.29 abril, 2006 a las 8:27 am #296187Academia Opositas
ParticipanteRespecto al 283, tenemos otra antigualla, ten en cuenta que tiene mas de 100 años, los Juzgados eran como hoy días las Notarías, de hecho era un cuerpo único junto a los Secretarios JUdiciales, es decir no tenían sueldo y cobraban por arancel, de hecho cobraba mas un secretario judicial que el propio juez a traves de los aranceles, y hasta que se regulo los cuerpos los nombraba el propio Secretario al igual que en las NOtarias, e incluso una vez creados, siempre dependía del volumen de trabajo para contratar “subalternos” que ayudaban a los titulares. Hasta hace poco existía la figura del “meritorio” es decir gente sin ser titular que trabajaba en el Juzgado sin ser titular y mas tarde, consecuencia inevitable se “regularizaron”. Por cierto, ten la autoestima muy alta, porque no todos los “titulares” son de “pata negra”, sino que si sacamos la oposición en mi opinión somos los mejores, porque en ese momento seremos los mejor preparados de toda la Administración de Justicia, porque hay en estos momentos oficiales que ni se han leído la LOPJ actual, porque una vez con la plaza no leen un libro ni por el forro.
29 abril, 2006 a las 8:44 am #296188Academia Opositas
Participanterespecto a la duda del 324, lo tendríamos que relacionar con el 306, según el cual la cual se instruirán los sumarios de delitos públicos bajo la inpección directa del MInisterio Fiscal, y esta es ejercida constituyéndose el Fiscal por sí o sus Auxiliares al lado del Juez del Instrucción o por medio de testimonios de relación, suficientemente expresivos que le remitirá el Juez y cuantas veces le reclamen y podrá el Fiscal hacer observaciones y formular pretensiones. Es decir que el Fiscal ejerce la fiscalización del sumario, y se le debe comunicar tanto el delito como la formación del sumario para que se persone y ejerza su función. En la práctica sin embargo, no tiene problema, se envia el mismo formulario, pero cambiando el destinatario. Bueno Jesús, esta es mi opinión, por si te sirve de algo, a ver si nos vemos de oficiales en proximo año en algún Juzgado. [/quote][/i]
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