Foros OPOSITAS

Dudas del monitorio.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #317335
    ovayone
    Participante

    En el domicilio que facilita el peticionario, el acuse de recibo se nos devuelve de correo por fallecimiento de la parte demandada, hacemos una consulta integral a través del punto neutro judicial, por si acaso estén dando gato por liebre, pues intentamos comunicación con los domicilios que nos arroja el punto neutro judicial, acuse de recibo con dirección incorrecta, traslado a la parte peticionaria para que alegue de todas estas actuaciones, silencio de la parte.

    Es obvio que procede el archivo, pero sería por auto o por decreto, porque tal y como señala el artículo 813 “Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente”, aquí no sabemos si en realidad el demandado ha muerto o no porque no tenemos constancia, además me surge otra duda, el demandante (peticionario) hubiese podido dentro del monitorio haber aplicado el artículo 16 de la LEC.
    Sé que son cuestiones prácticas, pero al menos a mí me resultan muy didácticas para entender la dinámica de la ley, ya que como todos sabemos la ley es terreno árido que debemos labrar, fertilizar y cultivar para poder recoger el fruto del conocimiento.
    Gracias por anticipado.

    #317336
    ovayone
    Participante

    Desde mi humilde opinión esta sería la conclusión.

    Debemos tener en cuenta los presupuestos de la sucesión procesal por muerte, lo cual es la litispendencia, saber la fecha en que se produce el deceso, para saber si la interposición de la demanda tuvo fecha anterior al hecho y al ser un crédito lo que se reclama, la deuda se puede transmitir a los posibles herederos del causante; pero deben darse los tres requisitos, muerte del demandado después de interpuesta la demanda, la transmisión de un débito y la litispendencia.

    #317337
    Anónimo
    Invitado

    Hola “Ovayone”
    En primer lugar muchas gracias por participar en los foros de http://www.opositas.com, donde esperamos te encuentres cómod@
    Vamos con tu duda

    En primer lugar permíteme indicar algo que estoy seguro sabes. El requerimiento al demandado ha de hacerse de forma personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la LEC, por así establecerlo el párrafo segundo del apartado 1º del artículo 815 de dicha Ley que me permito transcribir,
    [quote]
    El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.
    [/quote]
    Es un aspecto fundamental que quiero quede claro a las personas que ahora andan embarcadas en el mundo de la oposición. Ante una posible pregunta en ese sentido, tengamos claro que [b]el requerimiento es personal [/b]

    Con esas bases, y siguiendo con el enunciado de tu cuestión entiendo que estás en lo cierto y que se dictaría auto poniendo fin al proceso y dejando a salvo el derecho del acreedor para ejercitarlo en el declarativo que por la cuantía correspondiera (en el caso de que la cuestión fuera domicilio desconocido o en otro Partido Judicial)

    Para el supuesto de si podemos “hacer averiguaciones sobre la posibilidad de herederos que sucedan al deudor fallecido” (si fuera este el caso), hay opiniones contradictorias y para ello te dejo un enlace cuya resolución puede ayudarte
    http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/31955/auto-ap-granada-155-2008-de-7-de-noviembre-sucesion-procesal-por-causa-de-muerte

    Saludos.

    #317338
    ovayone
    Participante

    Gracias por responder y por el enlace, lo del requerimiento personal si que lo tengo claro, pero en caso de que la petición se haya formulado después de la persona fallecida pues ahí no lo veo, máxime leyendo el enlace, y me surge la duda si aquí se dictaría un decreto o un auto.

    #317339
    Anónimo
    Invitado

    Sobre la materia, como has podido ver en el texto al que accedes con dicho enlace, hay mucha idea diferente.
    Por tanto entiendo que lo fundamental es aplicar la Ley tal y como se nos plantea y por otro lado, en cuanto a la resolución que hemos de dictar quizás por analogía sería un auto
    ¿no te parece?

    #317340
    ovayone
    Participante

    Bg si nos atenemos al monitorio por la analogía del 813 dictaríamos auto, ya que el demandado no se encuentra y está ausente, pero sabemos que no se va a encontrar en ningún sitio a mí también me parece que sería la resolución más correcta.
    Gracias.

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