-
AutorEntradas
-
27 septiembre, 2012 a las 11:58 am #315714
gabrieParticipante1-¿Cual es la diferencia, entre determinación legal de la filiación y la filiación declarada por sentencia firme.
2-En las miedidas provisionales del artículo 771, entiendo que la comparecencia del apartado 2, la sesuelve el Secretario, y si no hay acuerdo resulve el tribunal.¿ Es así? y si lo es ¿el Secretario resuelve por decreto?
3-¿La resolución del Secretario sobre la no ratificación por alguno de los cónyuges, del acuerdo del artículo 777.3, es por Decreto?
4- El Tribunal resuelve por Auto, la eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas, según el artículo 778.1, ¿pero,que resolución adopta cuando se hubieren solicigado medidas, según el artículo 778.2?
5-En los procesos sobre, nulidad, incapacitación y filiación es siempre parte el Ministerio Fiscal. ¿ Por qué no contempla la Ley, en este punto a los procesos sobre guardia y custodia de hijos menores?27 septiembre, 2012 a las 5:24 pm #315715
poppinsParticipanteHOLA GRABIE
Sobre la duda que planteas sobre las medidas provisionales , lo que yo entiendo es que es el SJ el que cita a las partes a una comparecencia pero siempre el que resuelve es el Tribunal mediante auto, auto que repite que no se dará recurso alguno.Y en cuanto a la resolucion del SJ sobre la no ratificación de los cónyuges es decreto.
Espero que te haya servido de algo ….
POPPINS28 septiembre, 2012 a las 12:28 pm #315716
MYMParticipanteEn cuanto a la primera pregunta, yo creo que en principio es lo mismo (sin perjuicio de las circunstancias de cada caso contrato, pues en ambos casos se refiere a la filiación resultante de un procedimiento judicial de filiación, que finaliza por sentencia firme.
Respecto a la segunda pregunta, el secretario cita a la comparecencia y resuelve el juez.
Respecto a la tercera, en caso de no ratificación de alguno de los cónyuges, el secretario dicta decreto poniendo fin al procedimiento.
Respecto a la cuarta, cuando se solitan medidas el proceso se tramita conjuntamente, es decir, sigue los cauces de un procedimiento especial “normal” (valga la contradicción) y se resuelve todo en sentencia.
Y respecto a la quinta, en los procesos sobre menores siempre es parte el Fiscal.
28 septiembre, 2012 a las 1:59 pm #315717
gabrieParticipanteClaro que me ha servido, y no de algo, sino de mucho poppins, pues, me has resuelto esas dudas, Muchas gracias ánimo y hasta pronto
28 septiembre, 2012 a las 2:01 pm #315718
gabrieParticipanteGracias MYM, por tu ayuda y aclararme todas esas dudas muchas gracias
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
