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DUDAS DEL ACTO DE CONCILIACIÓN

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #313534
    Epc00011
    Participante

    Artículo 464: “Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial o del Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites”.

    Duda: se podrá plantear una nueva conciliación sobre el mismo objeto y las mismas partes ante el juzgado competente?

    Artículo 469: “Los demandantes y los demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalados. Si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándole en las costas”.

    Duda: si es el demandante el que no comparece, podrá luego interponer demanda contenciosa? o el hecho de que no comparezca no afecta a qué luego pueda ir en contra del demandado??

    Artículo 473: “En el libro de que habla el artículo anterior se hará constar por diligencia, que suscribirán el Juez y los concurrentes, haberse dado por intentado el acto de conciliación a que no hayan concurrido los demandados”.

    Duda: si se dice en el artículo anterior que el libro lo llevará el secretario del juzgado, cómo es que quién suscribe la diligencia es el juez??

    Saluditos, y lo siento por la extensión de la entrada.

    #313535
    camaji
    Participante

    Buenos días EPC

    Respecto:

    1. Sí, ya que la conciliación se da por terminada sin más (es decir sin ningún efecto).

    2. Sí podrán interponer proceso contencioso posterior, ya que el acto de conciliación es sin efecto.

    3. No lo sé exactamente, pero creo que este artículo se les olvidó a los de la reforma 13/2009.

    Saludos.

    #313536
    Epc00011
    Participante

    Muchísimas gracias camaji y por la rapidez 🙂

    Respecto a que diga juez y no secretario, pienso lo mismo. En cualquier caso, si preguntaran sobre esto en el examen debemos ponerlo literal en el examen no?

    Saluditos

    #313537
    camaji
    Participante

    Efectivamente, siempre habrá de responder según la literalidad de la ley.

    Saludos.

    #313538
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes.
    Vamos a ello.

    1ª. Entiendo que sí, efectivamente.
    2ª. Efectivamente podrá interponer la demanda correspondiente
    3ª. Entiendo que aun siendo competencia del Secretario la llevanza del libro (como casi todos con algunas excepciones), el acta lo firma el Juez, puesto que en los Juzgados de Paz es quien realiza el acto ¿verdad?

    En cualquier caso, como habeis comentado en otro post,,, DEBEMOS RESPONDER LITERALIDAD

    Saludos.

    #313539
    Epc00011
    Participante

    Muchísimas gracias baldo 🙂 Aclarado todo y gracias por la rapidez en tu respuesta.

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