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14 noviembre, 2011 a las 11:46 am #313534
Epc00011ParticipanteArtículo 464: “Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial o del Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites”.
Duda: se podrá plantear una nueva conciliación sobre el mismo objeto y las mismas partes ante el juzgado competente?
Artículo 469: “Los demandantes y los demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalados. Si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándole en las costas”.
Duda: si es el demandante el que no comparece, podrá luego interponer demanda contenciosa? o el hecho de que no comparezca no afecta a qué luego pueda ir en contra del demandado??
Artículo 473: “En el libro de que habla el artículo anterior se hará constar por diligencia, que suscribirán el Juez y los concurrentes, haberse dado por intentado el acto de conciliación a que no hayan concurrido los demandados”.
Duda: si se dice en el artículo anterior que el libro lo llevará el secretario del juzgado, cómo es que quién suscribe la diligencia es el juez??
Saluditos, y lo siento por la extensión de la entrada.
14 noviembre, 2011 a las 12:04 pm #313535
camajiParticipanteBuenos días EPC
Respecto:
1. Sí, ya que la conciliación se da por terminada sin más (es decir sin ningún efecto).
2. Sí podrán interponer proceso contencioso posterior, ya que el acto de conciliación es sin efecto.
3. No lo sé exactamente, pero creo que este artículo se les olvidó a los de la reforma 13/2009.
Saludos.
14 noviembre, 2011 a las 12:16 pm #313536
Epc00011ParticipanteMuchísimas gracias camaji y por la rapidez 🙂
Respecto a que diga juez y no secretario, pienso lo mismo. En cualquier caso, si preguntaran sobre esto en el examen debemos ponerlo literal en el examen no?
Saluditos
14 noviembre, 2011 a las 1:06 pm #313537
camajiParticipanteEfectivamente, siempre habrá de responder según la literalidad de la ley.
Saludos.
14 noviembre, 2011 a las 5:54 pm #313538
AnónimoInvitadoBuenas tardes.
Vamos a ello.1ª. Entiendo que sí, efectivamente.
2ª. Efectivamente podrá interponer la demanda correspondiente
3ª. Entiendo que aun siendo competencia del Secretario la llevanza del libro (como casi todos con algunas excepciones), el acta lo firma el Juez, puesto que en los Juzgados de Paz es quien realiza el acto ¿verdad?En cualquier caso, como habeis comentado en otro post,,, DEBEMOS RESPONDER LITERALIDAD
Saludos.
14 noviembre, 2011 a las 7:25 pm #313539
Epc00011ParticipanteMuchísimas gracias baldo 🙂 Aclarado todo y gracias por la rapidez en tu respuesta.
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