Por su importancia, os dejamos unas dudas de una alumna remitidas al correo [url=mailto:bg@opositas.com]bg@opositas.com[/url] , y la respuesta que ofrecemos.
1ª.Quien conocera de la resolucion de una cuestion de competencia que pueda suscitarse entre la sala de lo social de un TSJ de Aragon y la sala de lo social de la audiencia nacional…
Yo creo que es el superior comun que seria el TSupremo.. estoy en lo cierto?
2ª. En procedimiento abreviado penal.. quien dicta la apertura de juicio oral.. el de instrucción como en el ordinario?
3ª. En cuanto a las sentencias de conformidad.. siempre es con la mayor de las penas en ambos me refiero , ordinario y abreviado..
4ª. Sentencias orales en el abreviado en penal solo puede dictar el Juzgado de lo Penal no? la audiencia provincial no puede…
5ª. En el juicio de faltas los recursos los resuelve el Juzgado de lo Penal?…
Es muy importante lo del plan de transparencia judicial.. supongo que si no.. es que casi no lo he mirado es por saber si tengo que echarle más vistazo…
Bueno mil gracias… y hasta el lunes…
RESPUESTAS.
1.- Verás, en cuanto a las cuestiones de competencia territorial, no podría surgir entre ambos órganos y de surgir cualquier cuestión, como indicas sería el Superior Comun a ambos, esto es el T.Supremo.
2.- Te será fácil recordar esto. Todas las aperturas las dicta el órgano que instruye, salvo en el procedimiento Ordinario.
3.- Efectivamente la conformidad ha de ser con la mayor de las penas pedidas. No olvides el límite máximo de seis años.
4.- En el abreviado solo se puede dictar sentencia oral en los Juzgados, órganos unipersonales.
5.- El recurso del Juicio de faltas, en apelación lo resuelve: Juzgado de Instrucción si se dictó por el de Paz ó Audiencia Provincial si fuere del Juzgado de Instrucción.
Cierto que debes mirar la transparencia Judicial y Carta de Derechos, puesto que son temas de los que suelen hacer preguntas.
Saluditos y a tu disposición.