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DUDAS DE UNA ALUMNA. TEMA 26 Y COMISIÓN SELECCIÓN PERSONAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #332534
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]PRIMERA PREGUNTA[/b]

    En el tema 26 hacen referencia al llamamiento de la sustitución profesional, además de su puesto tendrán retribución por el que sustituyan, lo que no me ha quedado claro es que ¿si sumando los dos no llegan al mínimo de trabajo exigido no tienen retribución? tema 26 pagina 5

    [b]SEGUNDA PREGUNTA[/b]

    ¿ las secciones a las que se hace referencia en este mismo tema 26 son las de la audiencia provincial?

    [b]TERCERA PREGUNTA[/b]

    ¿A qué se refieren cuando hablan de comunidades de traspaso, para la comisión de selección de personal?

    #332535
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]

    [i]Los llamamientos que tengan lugar conforme a lo establecido anteriormente serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente. [b]En ningún caso lo serán cuando la carga de trabajo asumida por el llamado, computada junto con la de su órgano de procedencia, no alcance el mínimo fijado[/b] según los criterios técnicos establecidos por el Consejo General del Poder Judicial.[/i]

    Así es, has entendido bien.
    En principio se cobra el llamamiento que realice. Pero, sin embargo, si sumando su trabajo ordinario más el que desempeña en ese llamamiento, no llega a alcanzar el mínimo trabajo que se le exige; en ese caso NO SERÁ RETRIBUIDO EL TRABAJO QUE HAGA EN SUSTITUCIÓN

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]

    En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que no solo las AUDIENCIAS PROVINCIALES pueden dividirse en SECCIONES. Para ello, pasamos a transcribir algunos artículos de la LOPJ:
    [b]Artículo 54: El Tribunal Supremo[/b] se compondrá de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, [b]Secciones en que las mismas puedan articularse.[/b]
    [b]Artículo 64: La Audiencia Nacional[/b] estará integrada por las siguientes Salas: Apelación, Penal. Contencioso Administrativo y social. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, [b]podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.[/b]
    [b]Artículo 72: El Tribunal Superior de Justicia[/b] estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, [b]de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.[/b]
    [b]Artículo 80: Las Audiencias Provinciales[/b], que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 82. [b]Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial[/b] fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.

    En cuanto a tu pregunta,
    El tema 26 dice:
    [i]“La[b] composición de las Secciones[/b] se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquel. Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.
    Si no asisten magistrados en número suficiente para constituir[b] Sala en las Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia[/b] concurrirán para completarla aquellos miembros de la carrera judicial que designe el Presidente del órgano colegiado respectivo”
    “En la [b]Audiencia Nacional,[/b] cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que designe el Presi-dente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más modernos”.[/i]

    En el tema hablan tanto de las [u][b]AN, TSJ y AP[/b][/u] por lo que cada vez que se hable de SECCIÓN se podrá referir a cualquiera de ellos.
    Por ejemplo, dice el tema 26: Corresponderá a los Presidentes de Sala y [b]a los de Sección de los órganos colegiados[/b] el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.
    En este caso, si se trata de un asunto que se falla sin vista: puede corresponder al Presi de Sección tanto de la AN, TSJ o AP en función del tipo de asunto y dependiendo de cuál sea el competente para conocer y fallar dicho caso concreto.

    [b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]

    Como ya sabemos, la CE establece en el artículo 149.1.5, que el [b]ESTADO es el que tiene competencia exclusiva en materia de justicia.[/b]
    A su vez, dice el artículo 150.2 CE: El[u][b] Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal[/b][/u] que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

    Por tanto, habrá CC.AA que tengan competencias en materia de justicia porque así se lo ha transferido el Estado.
    Pongamos un ejemplo: nuestras oposiciones.
    -Andalucía, Cataluña, Islas Canarias, Madrid… todas ellas tienen traspasos en materia de justicia por eso puedes presentarte en esas CCAA al examen y optar por trabajar en ese territorio.
    -Extremadura, Murcia… éstas no tienen traspasos en materia de Justicia por parte del Estado, y si quisieras hacer el examen y optar por trabajar en ese territorio, tendrías que hacerlo a través del “Ministerio de Justicia” que es quien tiene la competencia exclusiva.

    Para saber que CCAA tienen traspasos en materia de Justicia (o en otra materia) tendría que ir a sus Estatutos de Autonomía y ver que materias han sido objeto de traspaso por parte del Estado.

    En cuanto a tu pregunta:
    [u]REAL DECRETO 1451/2005, DE 7 DE DICIEMBRE
    Artículo 9. Comisión de Selección de Personal.[/u]
    1. El Ministro de Justicia nombrará mediante orden una Comisión de Selección de Personal que estará formada por:
    [b]Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia,[/b] uno de los cuales será un magistrado-juez, fiscal o secretario judicial, que asumirá la presidencia y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario, que serán propuestos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
    [b]Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Administración de Justicia[/b], uno de los cuales asumirá la vicepresidencia de la Comisión. Dichos representantes serán propuestos por las mencionadas comunidades autónomas en la forma que se determine por ellas.

    Leyendo ahora este artículo (podría ser cualquier otro que hablen de “traspasos recibidos en materia de justicia” creo que se te puede quedar más claro: Habrá una comisión de selección de personal, y los integrantes serán: 4 vocales representantes del Ministerio de Justicia (competencia exclusiva en justicia) y otros 4 representantes de las CCAA con traspasos (CCAA a los que el Estado les ha transferido competencias en materia de justicia).

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