Foros OPOSITAS

Dudas de la LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #296182
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,Buenas tardes.

    Haber si alguien me puede sacar de un par de dudas que tengo de la L.O.P.J.

    1- Resposanbilidad civil de los Jueces o Magistrados por los hechos cometidos en el ejercicio de su cargo con destino en la Comunidad Autónoma.

    2- Situación administrativa para los funcionarios de justicia que presten sus servicios en el CGPJ: Según el art.507 1.a)Servicio activo
    Según el arti 117.2 Servicios Especiales.

    Gracias.

    #296183
    Academia Opositas
    Participante

    En mi opinión, si meto la pata corregirme, si son dos o mas Magistrados destinados en una Audiencia Provincial, conocería el Tribunal Superior de Justicia de donde hubiesen sido destinados (73.2.b), si fuesen sólo un Magistrado perteneciente a la Audiencia ( supuesto raro, pero puede haber responsabilidad por p.e. algún auto o providencia que sólo lo firme un magistrado) y en caso de Magistrados y Jueces con destino en los demás Juzgados conocería Juzgado de Primera Instancia (85.1).Lógicamente si fuesen Magistrados del Tribunal Superior de Justicia conocería el Supremo (56)

    #296184
    Academia Opositas
    Participante

    Respecto al segunda pregunta, tienes razón existe una distonía legislativa, no se se debido la modificación última de la LOPJ del artículo 507.1. a ver si los supermegaadministradores nos los aclaran, anavil, se nota que miras la ley con detenimiento, de todas formas creo que primaría la interpretación con aplicación del principio de especialidad y sería aplicable el art.507.1

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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