Bueno a la expectativa del corte de primer exámen hay que seguir estudiando por si acaso..
MIS DUDAS..
1.- La cuantia máxima para embargar en c/c , la establece el tribunal por auto, pero es ¿ a instancia del ejecutante?
2.- En cuanto a embargar ordenadores…se embargan solo cuando sea para uso personal?.. porque si son para uso laboral se consideraria instrumento de trabajo?
3.- Las diferencias entre el grupo 4 y 5 del 592LEC , es que las rentas del apartado 4 son en dinero y las del 5 en especie?
4.- Segun el Código Civil las rentas y pensiones sean vitalicias o hereditarias tienen la consideración de cosas muebles,entonces si nos hablan de pensiones las embargariamos como bien mueble o como sueldos y salarios esto en cuanto a pensiones… y en cuanto a rentas como rentas en dinero o como bien mueble..
GRACIAS ❓