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DUDAS DE ALGUNOS TÉRMINOS PENALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321206
    NECHECO
    Participante

    Buenos días, a ver si podéis echarme una mano con los siguientes conceptos por favor:

    [b]1.[/b] ART 470 LECRIM…el Juez,[u] SIN LEVANTAR MANO[/u], examinará los documentos…

    [b]2.[/b] Conforme al art. 390 de la LECRIM, si nos preguntan si un menor tiene responsabilidad penal la respuesta es SI, verdad? sin miramientos.

    [b]3.[/b] Diferencia entre derecho de gracia e indulto.

    Muchas gracias y a disfrutar del día.

    #321207
    Anónimo
    Invitado

    Hola Necheco

    Entendamos la expresión “sin levantar mano”, como aquella que se refiere a la no necesidad de trámite especial así como sin intervención (en este caso) de persona alguna diferente al Juez.

    Respecto a la “responsabilidad penal de menores, hemos de tener claro que la legislación ha sufrido modificaciones (como bien sabes) desde 1882 hasta ahora. Por tanto sabemos que hasta 14 años no hay responsabilidad penal; a partir de 14 hasta 18 se aplicará la ley de responsabilidad de menores y a partir de 18 el Código Penal. Entiendo que debemos responder en base a dichos preceptos

    Según el Ministerio de Justicia, el indulto «es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros».1

    El “derecho de gracia”, también conocido como indulto, es una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública

    Como siempre, gracias por tu participación en el foro

    Saludos

    #321208
    NECHECO
    Participante

    Estupendo Baldo y gracias a ti.

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