Hola “croatoan”
Vamos con esa duda; en el intento de aclararla transcribimos el artículo 40 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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Artículo 40.
1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.
2. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.
3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.
4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.
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Entendemos que en principio fija la cuantía el Secretario Judicial y posteriormente (apartado 3) en caso de existir desacuerdo del demandado con la cuantía, el Juez en sentencia lo establecerá.
Recordemos que no cabe recurso frente a la fijación de cuantía si bien podemos basar el recurso de queja “en la indebida determinación de la cuantía”.
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