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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #295416
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, tengo unas dudas sobre la Constitución:

    1. ¿Hay que saberse las disposiciones(transitorias…), ¿las han preguntado en algún examen de oposición a justicia?

    2. El Rey, en ocasiones preside el Consejo de Ministro en ocasiones;¿cuándo el monarca quiera?¿o cuándo lo requiera el presidente del gobierno?

    3. Art.29. Los policias nacionales se consideran fuerzas armadas?¿Puede un policia ejercer el derecho de petición individualmente?

    4. Art.111.2; ¿A qué tipo de moción se refiere?

    5.Art 122.3. ¿a los 12 que nombra el rey, quién los elige?

    6.Art.87.Los proyectos de Ley, una vez aprobvados en consejo de ministros?¿han de votarse luego en el congreso?¿las proposiciones de ley solo las toma en consideración el senado?¿me podeis indicar en que se diferencian proposicion y proyecto?

    7. La Ley 50/1997,¿se considera parte integrante de la constitución?

    Gracias de antemano

    #295417
    epa2
    Participante

    hola sistemico,

    te contesto a lo que me acuerdo o sé 😀

    1) es bueno saberse las transitorias y las adicionales, de hecho, en el examen 2004 preguntaron por la disposición de la comunidad de Navarra, fijate, y yo piqué en aquella pregunta.

    2) el rey lo presidirá, SI QUIERE, SIEMPRE a invitación del presidente del gobierno.

    3) los policías tengon entendido que son fuerzas de seguridad.

    4) No sabría decirte a ciencia cierta que significa
    🙄

    5) De los 12 que se escogen entre jueces y magistrados, los escoge tambien el congreso y el senado, esto quiere decir, que al final de cuentas, REALMENTE el congreso escoge 6 jueces y magistrados + 4 entre abogados y juristas = 10 y lo mismo con el senado, hasta completar la cifra de 20 + el presidente del tribunal supremo.

    6) La diferencia entre una proposición y un proyecto es que la primera lo puede presentar la CCAA, el Senado, el congreso, etc, mientras que la segunda sólo lo puede presentar una comisión legislativa del Gobierno o bien el mismo Consejo de Ministros. (me parece recordar)

    7) no se considera parte de la constitución, (aunque aquí estaría entrando más en el terreno de la ciencia del Derecho)
    🙄

    bueno, espero haber ayudado en algo

    nos vemos por la feria del tocinoooooooooooooooo

    #295418
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chic@s;

    Felicidades Epa2, de nuevo, te has convertido en el ” 😆 niño lindo 😆 ” de opositas jejejejeje y me gusta, te lo tienes merecido.

    ➡ Sólo matizar que en la pregunta 4 entiendo que trata de una simple “moción” … luego no tiene que tener características especiales, simplemente que de “toda interpretación podrá dar lugar a una moción” es decir, podrá ser discutidas entre ellos mismos sus propios comentarios o participaciones, así lo entiendo yo.

    ➡ Pregunta 7, pues no, no es parte de la Constitución, pero verás, en justicia que es lo que más conozco, estamos estudiando la Constitución como si se tratase del Credo, y luego los derivados de ella, LOPJ y por que no LOFAGE y Ley de Gobierno, por poner ejemplos.

    ➡ Sobre lo de las disposiciones en justicia, QUE YO SEPA, no se ha preguntado nada al respecto, pero no está de más ojearlas.

    Sin más, me alegra verles de nuevo, yo poco a poco tratando de “retomar” lo aparcado, sacando polvo o puliendo lo impulible jejejeje 😳 😳 😳

    saludos. 😉

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