Tanto la prescripción como la caducidad suponen, groso modo, la pérdida de un derecho o acción por el transurso del tiempo. La principal diferencia es que la prescripción se interrumpe y la caducidad no, la primera se aprecia a instancia de parte y la caducidad puede ser apreciada de oficio.
En cuanto a la acción de cesación de los intereses colectivos de los CyU, pues es eso, una acción especifica para el caso de perjuicios a los intereses de los consumidores en general, es decir, cuando los perjudicados no están determinados.