Hola Xugus23! como lo entiendo yo es que el articulo 61 se refiere a la Sala Especial que se encarga de los incidentes de recusacion de las 4 grandes Salas. La Sala de lo Militar va “a su rollo” y todo lo suyo ella se lo guisa y ella se lo come. Con lo cual si son dos magistrados de la Sala de lo Militar se encargara ella y nadie mas.
Por cierto la Sala del art.61 se encarda de la recusacion contra mas de 2 magistrados, no dos o mas ojo!
“De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de sala, o de más de dos Magistrados de una sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.
Recusación de 1 ó 2 Magistrados Le corresponde a la misma Sala
Recusación de más de 2 Magistrados Sala Especial del T.S.”
La Sala del TSJ si es contra 2 o mas magistrados.
Denada y a seguir con el estudio!