hola no veo estas respuestas….
1.-En el procedimiento para la división judicial de la herencia, a la junta que se celebra para el nombramiento de contador y peritos no será convocados:
a) Todos los herederos
b) el Abogado del Estado
c) los acreedores de los coherederos, siempre que estuvieran personados
d) el Ministerio Fiscal, en determinados casos.
2.- Aun aprobada definitivamente la división de la herencia, no se hará entrega del os bienes a los herederos:
a) si alguno de los acreedores de la herencia reconocidos por el tribunal hubiere formulado oposición a la partición de la herencia.
b) si alguno de los acreedores reconocidos como tal en el testamento o por los coherederos, o que tenga su derecho documentado en título ejecutivo, se opusiere a la adjudicación.
c) si alguno de los acreedores reconocidos como tan en el testamento o por los coherederos o que tenga su derecho documentado en título ejecutivo, hubiere formulado oposición a la partición de la herencia
d) si alguno de los acreedores de la herencia reconocido por el tribunal se opusiere a la adjudicación.
gracias. saludos.