Buenas, voy a poner unas dudas que me han surgido respecto a la LEC.
Verbal civil.
En qué casos empieza el juicio verbal civil por demanda, demanda sucinta y escrito.
Respecto al registro de rebeldes.
– es una obligación del secretario o una posibilidad?
– la consuta se hace cuando las demás medidas de averiguación no den resultado o se puede hacer desde que la notificación por entrega no tenga efecto?
Secretarios.
– según el tema 11 página 38, el sec. De gobierno que cese se les reservará la plaza que viniera desempeñando con anterioridad. Pero en el párrafo siguiente dice que los sec. De gobierno y coordinadores prov. que cesen quedarán adscritos a su elección…
Entonces al sec. De gobierno se le reserva su plaza o queda adscrito teniendo que concursar?
gracias.